Factura de Inmovilizado

Hola. La duda que tengo es que que no se si se puede considerar inmovilizado el forrado de armarios de una oficina y la instalación de unas estanterías. El importe asciende a 3181,03. Si es así, ¿Cómo tendría que contabilizarlo? Gracias.

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En principio, el FORRADO es un GASTO DE CONSERVACIÓN y, por tanto, se imputa a la cuenta (622), creando la correspondiente cuenta de detalle.
No obstante, si dicha operación (forrado) supone LA PROLONGACIÓN DE LA VIDA ÚTIL de los armarios o una MEJORA SUSTANCIAL DE SU OPERATIVIDAD - no un embellecimiento estético -, cabría imputar el importe de esa operación (forrado) a la cuenta en la que estén registrados los armarios, como MAYOR IMPORTE de los mismos.
En cuanto a las estanterías, tienen la naturaleza de MOBILIARIO y, por tanto, su adquisición se imputará a la cuenta (226), creando asimismo la correspondiente cuenta de detalle.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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