Intereses por descubierto

Hola a todos!, ¿Alguien podría decirme en que cuenta es más correcto contabilizar los intereses por descubierto de una cuenta corriente?. Muchas gracias.

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Los intereses por descubierto en cuenta corriente tienen, evidentemente, la naturaleza de un GASTO FINANCIERO con vencimiento a CORTO PLAZO. Así pues, deben registrarse contablemente en la partida (6632).
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. No dude en ponerse en contacto conmigo para cualquier ampliación o para resolver nuevas dudas. Para ello puede utilizar este foro, formulando una nueva pregunta.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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