Intereses de demora!

¿En qué cuenta debo contabilizar los intereses de demora? Gracias

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Tal y como indica el Plan General Contable, los deberías contabilizar en la cuenta (678) Gastos extraordinarios, pues en ella se incluyen gastos que cumplen la condición de que no se consideran gastos de la actividad propia de la empresa y que no se espera que ocurran con frecuencia. A titulo informativo también indica que se pueden contabilizar en esta cuenta gastos producidos por : inundaciones, incendios, otros accidentes, SANCIONES Y MULTAS FISCALES O PENALES,...

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