Contabilizar un embargo

Nos ha llegado un embargo ejecutivo de 57 euros, por parte del ayuntamiento, le he preguntado a mi jefe y me a dicho que esto corresponde a un servicio que le hicieron los bomberos y que en su día no lo pago. Lo único que tengo es el pago de este embargo, lo que quiero saber es como lo contabilizo y en que cuentas.

Respuesta
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Aplicando el principio de importancia relativa, imagino que 57 euros no dan para calentarse mucho la cabeza. Siendo puristas, debes encontrar el origen de la deuda, ver de qué año es e imputarlo como gastos de ejercicios anteriores por la parte del gasto que sea y como gastos extraordinarios no deducibles la parte que corresponda a la sanción, si la hay. AHora bien, tratándose de 57 euros, sinceramente, no te calientes la cabeza: contabiliza contra gastos diversos (629) y si alguien pregunta algún día, pues dices que por el importe, lo metiste ahí y no preguntaste más. Tampoco debe tener más consecuencias.

Salvo mejor opinión, claro.

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