Iva comunitario

Buenos días, el iva que paga nuestra empresa en la UE, lo contabilizamos en una cuenta de iva soportado creada por nosotros la cual no va a Hacienda. Cada año hay una empresa queue nos gestiona la petición de iva cuando termina el año, y nos paga ese iva al año siguiente. Ejem. El iva del 2011 nos lo solicitan en el 2012 y nos lo pagan menos su comisión en el 2013, ¿esa cuenta la puedo arrastrar de un ejercicio a otro? ¿O tendría que liquidarla al final del ejercicio y pasarla como un cliente que nos debe?
Gracias. Un saludo

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El iva comunitario debe reflejarse tanto en una cuenta 472 como 477 creadas a tal efecto, y luego se indican también en el 390.
No hay que solicitar devolución de este iva, puesto que lo incluyen en el debe de la 472 y en el haber de la 477, por lo que queda a 0.
Perdona pero no lo he entendido. Como que queda a 0?Gracias y perdona mi ignorancia
Sé que son unas fechas malísimas pero no me ha quedado clara tu contestación, perdona que sea tan torpe. Gracias por tu tiempo
Por ejemplo:
Compras una maquina en Italia por 2000€
2000 (221)maquinaria iva repecutido comunitario (477) 360
   360 (472)iva soportado comunitario proveedor italiano (410) 2000
El asiento sería así.

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