Hemos comprado un combi para un piso de alquiler de la empresa. ¿En qué cuenta lo contabilizo?

Hemos comprado un combi de 300€ para un piso de alquiler de la empresa. ¿En qué cuenta puedo contabilizarlo? Me dicen que puedo hacerlo en una cuenta de gasto. En que cuenta seria?

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En primer lugar el combi se trataría como una liberalidad, es decir que no tiene nada que ver con la producción directa y este no seria deducible en el impuesto de sociedades.

En segundo lugar lo podéis poner en una cuenta 649 como gastos sociales. Se supone que el uso seria guardar alimentos del personal que se quede en el comedor.

me explico un poco mejor, se trata de un piso que compró la empresa y lo tenemos alquilado a un particular y mi pregunta es como contabilizar la compra de los electrodomésticos. en la 649?

Si esta alquilado supongo que el ingreso lo pondrás en la 752 ingresos por arrendemientos.

Normalmente los gastos que se pueden deducir son relaciones con la actividad propia de la empresa (desconozco la actividad propia)

En este caso seria considerado como una liberalidad, cosa que no seria deducible en el impuesto sociedades.

Podrías contabilizarlo, y siendo un importe pequeño, en algunas de estas cuentas:

622 o 629 o 678.

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