Gastos de constitución y primer establecimiento

Quiero abrir una franquicia de estética y tengo las siguientes dudas.
1 Gastos de constitución: al no crear ninguna sociedad no tengo este tipo de gastos, lo que dudo es si tengo que meter el coste que tengo que pagar a la franquicia.
2. Gastos de primer establecimiento: Los gastos que tengo son los de la reforma del local y las licencias de apertura. Estos gastos se pueden amortizar en cinco años o con el nuevo plan ya no se pueden amortizar.
El precio de la maquinaria está incluida en precio de la franquicia ¿Cómo podría amortizar la maquinaria?

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No debes mezclar. Una cosa es el canon de entrada de la franquicia (algo así como el derecho de uso de la marca de la franquicia) y otra cosa es la maquinaria. Que pagues todo a la vez no significa que sea lo mismo. Por tanto, deberás desglosar: la parte correspondiente al canon de entrada se contabilizará dentro de la cuenta 203 Propiedad Industrial (recuerda que hablamos fundamentalmente del derecho de uso de una marca) y la maquinaria a la cuenta 213.
Los gastos de primer establecimiento ya no se pueden amortizar en los 5 primeros años (cosa que sí ocurría en el anterior PGC), en el actual los gastos de constitución y primer establecimiento se consideran gastos a imputar dentro del resultado del primer ejercicio.
La amortización de la maquinaria se amortiza como cualquier otro elemento de inmovilizado, ya que, como te he comentado anteriormente, la franquicia debe presentarte facturas por sus servicios en los que tienen que desglosarte cuál es el precio de la maquinaria y cuál el del canon de entrada propiamente dicho.
Espero haberte ayudado. Si tienes cualquier otra duda no tengas problema en comentarla. Para eso estamos.
Saludos cordiales y feliz fin de semana

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