Una sociedad dedicada al alquiler de inmuebles ha comprado un parking

La sociedad ha comprado un parking por 9000,00 euros mas iva, el cual se va a pagar mensualmente..

La empresa vendedora del parking emite mensualmente facturas por valor de 200,00 euros de base imponible más 42,00 euros de iva.

Mi pregunta es: ¿Que asiento se realiza al firmar la escritura del parking y que asientos tendrá que realizar mensualmente la empresa que ha adquirido este parking por las facturas que le están emitiendo.

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Pues eso te lo va a indicar el contrato de compraventa. Yo entiendo que no se va a escriturar la compraventa hasta que el pago esté finalizado, por aquello que si fuera un pago aplazado de una venta, el IVA se pagaría al inicio del contrato, y mes a mes lo que se pagaría es una letra, sin IVA.

Pero faltan datos en tu planteamiento, no te puedo concretar más con los datos que facilitas.

Se hará la escritura cuando se termine el pago, el parking se ha comprado a una promotora.

Se está recibiendo mensualmente facturas de 200 euros mas iva.

Si necesitas más datos dime cuales e intentaré aclarártelos.

Un saludo

Te voy a ser sincero, este tema es la primera vez que se me da. Creo que a vosotros se os adaptó un plan sectorial, pero como es un sector que no he tocado nunca, tampoco es que lo tenga muy trillado. Yo creo que las facturas de 200 euros más iva serian:

200 (239) Anticipos para compras inmovilizado

42 (472) Iva soportado a

Proveedores inmovilizado c/p (523) 242 €

Y el pago:

242 (523) a (572) 242

Cuando se escriture la cuenta 239 al haber, por el saldo que tenga en ese momento, para cancelarla, y el inmueble por el valor que tenga en escritura.

Aunque tengo alguna duda al respecto. La plaza de parking, ¿la podéis utilizar ya o no tendréis su uso hasta la finalización del pago? Porque del uso se puede deducir que el IVA esté mal aplicado...

La plaza de parking se está utilizado desde el día en que se firmó el contrato de compra-venta.

Un saludo

Pues si hay transferencia del uso, entiendo que el iva se debe devengar al inicio del contrato. Pero no soy experto en temas inmobiliarios. Pero lo del IVA parece claro, a menos que se haga un alquiler con opción a compra, o un leasing... pero no parece que sea eso lo que hayáis hecho.

De cualquier forma es importante establecer esto que te comento, porque el régimen de la compra determina la contabilización. Y parece que se hace necesario justificar eso. Con la información que me das, a mi me da que algo no estáis haciendo bien, pero seguramente lo que me faltará es información...

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