Contabilizar aunque no haya impuestos

Hola! Tengo una consulta, quizás sea un poco tonta...

Una empresa que no se presentó impuestos en el 1r timestre (porque no había declarado iva ni retenciones), pero tuvo movimientos durante este período (embargos, ,etc) la cuestión es todo esto se contabiliza? O empiezo a contabilizar en el 2º trimestre (ya sí hubo movimientos de impuestos...)? Gracias

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Usted ha contabilizar todo en el momento se produce, por el principio de devengo.

Por lo tanto, ha de contabilizarlo en la fecha que corresponda, aunque no tenga que liquidar impuestos.

Agradecemos valoración de la respuesta.

en el extracto bancario me aparecen embargos y cargo de impuestos, entonces haría:

(4755)   a    (572) por los embargos

(4752) a   (572) por los impuestos

sin embargo, al no estar contabilizados dichos impuestos y embargos, tengo que hacer algo más? porque así me quedaría descuadrada la cuenta de hacienda, entonces tendría que hacer también?

(631) a  (4752) es correcto??

y por el embargo?? o esto último no se hace??

Dependiendo del tipo de impuesto, que según usted no tenia, tendrá que contabilizarlo...

Los embargos son Gastos Extraordinarios que no son deducibles en el impuesto de sociedades.

Agradecemos valoración de la respuesta.

entonces como sería el asiento del embargo, sería correcto:

(678.1) gastos excepcionales por embargo   a   (572)    ????

gracias

Si. Por el importe de la sanción.

Agradecemos valoración y cierre de la pregunta.

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