Hombre, lo más fácil es preguntarle al Asesor. Pero imagino que eso no será del todo posible, si no no estarías investigando por tu cuenta.
Mira si os consta un documento tipo contrato privado en el que se hable de los préstamos socio/sociedad, y si se contabilizan y declaran intereses por este concepto. TEn en cuenta que los intereses derivados de préstamos, para el que los cobra son ingresos financieros y para el que los paga existe obligación de retener un porcentaje a cuenta del IRPF o Imp. de Sociedades.
Ya te digo, es muy común en microempresas y pymes que el socio deje dinero a la sociedad cuando hay apuros financieros, o que el socio retire dinero de la sociedad cuando eso es posible, pero no se haga conforme a lo establecido para el reparto de dividendos. Y por eso se generan esos saldos en la cuenta 551, que es la primera cuenta sobre la que te pedirán explicaciones en la Agencia Tributaria. Cuenta que esa cuenta se especifica claramente en el Impuesto de sociedades, y como operación vinculada que es, existe obligación de informarla (algo que se suele olvidar también). Así que pueden sancionar por no comunicar la operación y por no declarar convenientemente los intereses.
Mi experiencia es que esa cuenta no hay que utilizarla, y si la empresa necesita dinero: una ampliación de capital, y si el socio necesita dinero: reparto de dividendos. Cualquier otra cosa se complica, y puede generar sanciones y problemas.
Suerte.