¿Es necesario el alta en el 349 para emitir facturas al extranjero?

En mi delegación de hacienda me han dicho que no me hace falta el alta en el 349
pero estoy leyendo que seria obligatorio para facturar a Inglaterra (que van sin IVA y sin Retención)
En todo caso, el año pasado hice las declaraciones sin el formulario 349,
¿qué debería hacer para cumplir con este tema y poder hacer la declaración de la renta sin problemas?

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A ver, para poder facturar a un país de la CE sin IVA hay que darse de alta, obligatoriamente, en el censo de operadores intracomunitarios. Sin ese alta no se pueden emitir facturas sin IVA. Y te pongo un ejemplo, no estando de alta porque no se realizan operaciones de este tipo, se presenta una. SI no se da la empresa de alta en este censo, debe emitir la factura con IVA y el comprador europeo, si lo considera conveniente, deberá pedir la devolución del IVA a España, en un procedimiento reglado al efecto.

Ahora bien, una vez dados de alta en el censo como operadores intracomunitarios, debemos comunicar a la Agencia si superamos el umbral para realizar las operaciones estadísticas e informativas pertinentes, o lo nuestro es algo puntual. Si es lo segundo, tengo entendido que solamente se hace una declaración anual, si es de la otra forma, trimestral o mensualmente, como corresponda.

Espero haber aclarado el tema a tu amiga! En la pagina de la Agencia tributaria hay información puntual al respecto: www.agenciatributaria.es

Y te reñí ayer porque parecía que no hubieras leído mi respuesta! Pero sabes que siempre desde el cariño ¿ok?

hola¡¡

la información esta muy clara por tu parte, solo nos quedaría por saber

si esto incluye a Inglaterra que no es miembro de la CE¡

las facturas que emite van sin iva y sin retención porque así se

lo pagan desde Inglaterra.

en el caso que Inglaterra también este incluida , ya hecho lo hecho con hacienda o sea no presentar el 349, que tendría que hacer para subsanar esto.?

quizás alguna complementaria del año pasado?

se podría dar de alta con efecto retroactivo?

tiene multa no presentarlo?

en fin dime algo¡¡¡

muchas graciass¡¡

El asunto está muy claro. Para poder emitir facturas sin IVA, debe estar dada de alta la empresa como operador intracomunitario. A efectos de comercio, Gran Bretaña sí forma parte de la CE, lo que no forma parte es del Euro, pero eso no es lo que estamos viendo ahora.

Si no está dado de alta en este censo, no puede emitir facturas sin IVA. Y si las ha emitido, la manera de subsanarlo es rehacerlas con IVA y pagar ese IVA, con su recargo, a la Agencia Tributaria, no hay otra. En Hacienda eso de las altas con carácter retroactivo ya hace muchos años que se solucionó, es preceptivo siempre el alta primero, no vale hacer las altas a posteriori.

Yo, de ser ella, lo que haría sería cursar el alta y no decir nada de las operaciones anteriores. Si es la Agencia Tributaria la que lo descubre y la sancionan, pues mira, por no haber hecho las cosas bien. Si lo hace de motu propio, deberá ingresar el IVA (que los ingleses no querrán pagar) y el 50% del IVA en concepto de sanción, y tampoco es eso.

No se puede ir por la vida como si las cosas no fueran contigo, uno debe conocer donde se mete y qué necesita para ello. Y si te metes sin saber dónde vas, pues eso, por no saberlo pagas la sanción.

hola¡

tu repuesta como siempre genial y brillante¡¡ la hemos entendido perfectamente

primero de todo decirte que este error es consecuencia de un mal asesoramiento por parte de los funcionarios de hacienda, que en este caso se trata además de alguien especial dentro de la institución¡¡

Si optamos por no declarar las operaciones anteriores sería mejor quizá darse de baja en la actividad y luego a los días de alta en la actividad y en el roi a la vez?

muchísimas gracias por tu prontitud¡¡¡¡

tenemos pelea por delante... espero tu opinión.

Marisol, te voy a ser sincero: no es mi especialidad el derecho administrativo, ni los impuestos mi materia más trillada. Se de esto porque lo aplico en mi trabajo, pero apenas alcanzo a saber lo que utilizo, y simplemente suelo conocer lo necesario para hacerlo bien y que no me sancionen. Dicho lo anterior, creo que ya he ido demasiado lejos con mi respuesta. A partir de ahí, lo que necesita tu amiga es un buen asesor fiscal, que la conduzca a la buena senda. Yo no me atrevo a hacer un diagnostico claro de la situación, ni a recomendar ir por aquí o por acá.

Siento no poder ser de más utilidad.

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