Mal asunto. El problema es que no te cuadrarán las declaraciones informativas, procura cuadrar el 347 con tus proveedores.
En teoría tienes un año para poder desgravar el iva de compras o gastos soportados. Yo lo que hago es introducir las facturas al inicio del trimestre, y me dejo una anotación con la fecha de recepción de la factura, por si dentro de un tiempo tengo que dar explicaciones sobre ella.
Eso sobre el IVA. El gasto lo puedes contabilizar, sin ningún problema, en el año 2012, ya que todavía no habrás realizado el cierre, contabiliza el gasto contra factura pendiente de recibir (cta. 4009 o cta.4109). Y al año siguiente contabilizas contra esa cuenta.
En el año 2012:
600 a 4009
Y en el 2013
4009
4720 a 400
Así los gastos se imputan en el año correspondiente, y el iva se declara en este trimestre. Desde un punto de vista técnico esta forma es impecable... ahora bien, mi recomendación es que facturas de ese importe deberías haberlas solicitado al proveedor, al comprobar que no las tenías.
Suerte!
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