Asiento de los gastos a causa de la cuenta 650

¡

Leí tu respuesta y la entendí perfectamente, pero el caso es que estos gastos

De los que te hablo no lo declaramos en su momento, por lo cual si los pusiera en la 629 o 630 ahora, aumentaría los gastos yá declarados este año.

Pregunta: ¿Se podrá poner en este caso a la 678 (gastos excepcionales)?

Muchas graciasss¡

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Respuesta
1

¿Y no declararlos? Mujer, si, pero entonces, ¿para qué quieres ponerlos?

hola¡¡

perdona, Santi, pero no entendí tu respuesta¡

podrías explicármelo otra vez?

muchas graciass¡¡

A ver, me preguntas si puedes poner gastos de recobro de impagados en la cuenta 678, entiendo que para no declararlos (gastos fiscalmente no deducibles), que corresponden a ejercicios pasados. Y yo te digo, ¿si en su día no los declaraste y ahora no pretendes declararlos (y lo digo porque habitualmente la cuenta 678 se gasta para contabilizar los gastos fiscalmente no deducibles) para que los vas a poner?

Por otro lado, los gastos si son de más de un año, de todas formas ya no son deducibles, a mi entender.

hola¡¡

si, son gastos que tienen más de un año¡

o sea mejor me olvido de ellos¡

no me compensa poner nada, según te entiendo¡

muchas graciass¡¡¡¡¡

Efectivamente, ya lo has comprendido. Simplifica tu trabajo, no hagas trabajo de más, que tienes ya mucho lío...

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