Calculo de la cuota liquida

¡

Ya calculé el gasto del impuesto

Ahora tengo calculado hasta la base imponible y me encuentro con lertena

CUOTA LIQUIDA¡ Pone: retenciones y pagos a cuenta

¿Se refiere a todas las retenciones de este año? ¿No?

¿Y los pagos que tengamos hechos del IS?

(Tenemos todos los trimestres en negativo)impreso 202

Y esto hay que restarlo de la cuota liquida para obtener la cuota diferencial

Que es la que se paga a hacienda o me devuelven.

¿Si todo me sale negativo que asiento hago?

Quizás me salga un importe demasiado negativo por los incobrables, te acuerdas¡

4745(D)

630(H)

¿A ver si me destrabo con esto y puedo seguir?

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Respuesta
1

A ver Marisol, varias cosas. Si los pagos trimestrales a cuenta del I.sociedades te salieron negativos, eso quiere decir que no tienes pagos a cuenta, y como imagino que retenciones de otra naturaleza tampoco tendrás (provenientes de arrendamientos, por rendimientos financieros, etc.) pues la cuota líquida y la cuota bruta serán iguales.

En cuanto al asiento de incobrables que comentas, ¿ese asiento te lo dije yo? Si te lo dije mal dicho está, en ningún caso puedes considerar que la Agencia Tributaria te debe impuestos por los impagados que has tenido, así, directamente. Ojalá. Ese asiento, a mi entender, está mal.

hola¡

si, tengo algunas retenciones, lo que se pone es solo lo pagado o lo que figura como declarado el el resumen anual?

otro asunto

no, no es ese asiento¡ ese era cuando tenga el resultado de la cuota diferencial

4745 (D) a 630(H)

el asiento de los incobrables seria:

el asiento es :650(D) 10.000,00

a 430(H) 10.000,00

esto se resta luego de la cuota integra?

en todo caso como sería, Santi¡¡

espero que puedas contestarme , muchas gracias por tus esfuerzos¡

El asiento de los impagados genera un gasto que se suma al resto de gastos del ejercicio y que, por diferencia con los ingresos, da lugar al resultado contable anual. Y eso generará una cuota impositiva, que puede ser positiva o negativa (a pagar o generar un crédito impositivo a tu favor). Pero no se puede simplificar y pensar que, porque ya das pérdidas sin los impagados, puedes generar un importe impositivo a tu favor con el saldo de impagados. Eso no se puede hacer.

La cuota íntegra es el resultado del impuesto de sociedades, si sale positivo restas los pagos a cuenta y el resultado es el impuesto a pagar, y si es negativo los pagos a cuenta son a devolver y lo que se genera es el crédito impositivo.

hola¡

no entiendo la ultima parte de tu explicación cuando dices lo de simplificar?

quizás la confusión venga que no sabia bien donde poner este gasto de los incobrables, si con los gastos del año o ya en el calculo de la base imponible del impuesto-

muchas graciass¡

hola¡

no entiendo la ultima parte de tu explicación cuando dices lo de simplificar?

quizás la confusión venga que no sabia bien donde poner este gasto de los incobrables, si con los gastos del año o ya en el calculo de la base imponible del impuesto-

muchas graciass¡

Que no puedes tomar atajos, que la deducción es como un gasto más, simplemente.

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