¿Puedo contabilizar en un trimestre cerrado un asiento de gastos sin incluir el iva? Gracias
Quería saber si ahora en Septiembre puedo contabilizar un gasto con fecha de Febrero, por ejemplo. Mi duda viene porque a efectos del iva, una vez cerrado un trimestre, las facturas que reciba con posterioridad no se deben contabilizar con fecha de ese trimestre, sino en el siguiente que esté abierto. Pero, ¿ocurre lo mismo con el impuesto de sociedades? Es decir, si no voy a tocar el iva, ¿puedo contabilizar ahora en Septiembre pero con fecha de Febrero un gasto contra bancos?
Respuesta de Abogados Edo
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