Contabilizar cantidades de terceros

En el despacho de abogados de tráfico que trabajo muchas veces los
procuradores nos ingresan cantidades en nuestra cuenta bancaria que
corresponden a indemnizaciones que luego tenemos que entregar a los
clientes y de la cual además nos cobramos nuestra minuta. ¿cómo se contabilizaría este ingreso de la indemnización que posteriormente se devolverá al cliente?

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El ingreso del dinero de las indemnizaciones percibidas y que serán entregadas posteriormente a los beneficiarios de las mismas, en las ctas. Ctes. Del despacho tiene la naturaleza de un depósito a corto plazo y su registro contable es el siguiente:

En el momento de recibir el importe de la indemnización

(572XXXXX) a (561YYYYY)

Por el importe de la indemnización pendiente de liquidar a su beneficiario

Se abrirán tantas cuentas de detalle de la (561) como depósitos con diferentes beneficiarios se lleven a cabo.

En el momento de liquidar la indemnización

(561YYYYY) a (572XXXXX)

Por el importe entregado al beneficiario de la indemnización

¿No se podrían utilizar cuentas del grupo 55?

¿Me podría explicar la diferencia entre una y otra?

La operación que usted describe tiene la naturaleza de un depósito recibido con vencimiento a corto plazo. El PGC2007 registra los depósitos recibidos con vencimiento a corto plazo en la cuenta "(561) Depósitos recibidos a corto plazo". Le he indicado el asiento que debería de realizar. ¿Qué parte de mi respuesta no ha entendido?

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