Contabilizar una deuda de los I. Sociedades si para la administración ya están prescritos

Buenos días

Me consulta es la siguiente como contabilizar los I.ES. De los ejercicios 2006-2007.

Ya consta en la contabilidad en la cuenta 4709.2006 y 4709.2007 ya que los importes son a devolver pero la administración se niega al abono ya que para ella están prescritos.

Sin ser la cuenta 678 de gastos excepcionales sin deducción fiscal habría otra solución para el devengo de los mismo?.

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Respuesta
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En teoría si ya prescribieron lo que debes hacer es eliminarla 479 vs 638

Buenos días, lo primero agradecerle la molestia en contestarme a la duda. Después de estudiar la respuesta y siendo la cuenta contable 638 ajustes positivos para aumentos y disminuciones por impuesto diferidos y por tanto la doy por buena. La cuestión es si es o no es un importe deducible en el I.S. y si por tanto en la liquidación del mismo tengo que hacer el ajuste en el mismo de disminuciones o aumento?

Un saludo y gracias

Tienes que hacer un ajuste eliminando esa diferencia

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