Cta 477 deudora y cta. 472 saldo cero, ¿Cómo liquido el IVA?

Si tengo la cuenta 477 HP, IVA repercutido con saldo deudor (ojo no acreedor como normalmente) y la cuenta 472 HP, IVA soportado con un saldo de cero euros ¿Cómo hago la liquidación del IVA TRIMESTRAL?

¿Me podéis poner un ejemplo?

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Vamos a dar por sentado que el saldo es correcto, que es mucho dar por sentado. El que tengas saldo deudor en la 477 solamente se puede deber a la realización de abonos sobre facturas de trimestres anteriores, y que el último trimestre, además, no tengas ventas. Por lo que indicas, debe ser una empresa sin actividad. En todo caso, y siempre dando por sentado que las cifras son correctas, debes hacer la liquidación como la harías en cualquier otro caso, solamente que las cantidades de iva repercutido irán en negativo. Te saldrá una liquidación a vuestro favor, y una vez finalizado el año fiscal podrás solicitar la devolución si sigues con importes a tu favor.

Pero ya te digo yo que habitual este caso no es. Y que lo lógico es que antes de devolverte el iva, os hagan una pequeña comprobación desde la Agencia Tributaria.

Suerte, y no olvides valorar la respuesta.

Efectivamente, no hay venta en este trimestre y el saldo deudor de la 477 se debe por haber realizado un rappel sobre venta.

Normalmente el apunte suele ser: d)477 contra h)472 y según el saldo la 4700 o la 4750.

Pero en este caso, si ponemos por ejemplo que la 477 tiene un saldo deudor de 1000 euros, el apunte que me sale es:

Debe Haber

1000 € (4700), HP Deudora por IVA ------------------- (477) HP IVA repercutido 1000 €

¿Es muy disparatado?

Saludos,

Disparatado no es, ¿por qué iba a serlo? Lo que es es casual, nada más. Si tenéis previsto efectuar más ventas, mi recomendación es que no solicitéis la devolución del IVA, y lo pongas a compensar en trimestres futuros. De devolverlo, lo harían a finales del año próximo como muy pronto, y quizás acabes antes compensando.

El asiento que indicas es correcto. Tienes los conceptos claros.

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