Emisión factura en subarriendos

He creado una slu. Tengo varios pisos que con autorización del propietario los subarriendo. Pero ¿Cómo contabilizo el alquiler si ellos no me emiten factura? ¿Lo llevo directamente a gasto? ¿Debería emitirle yo factura a mis inquilinos?

Respuesta
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Creo entender que la Sociedad Limitada Unipersonal tiene por objeto el subarriendo de viviendas previamente alquiladas a nombre de dicha sociedad. Si es así, los propietarios de las viviendas han de entregarle ya sea una FACTURA o un RECIBO MENSUAL de arrendamiento, detallando el importe del arriendo y el IVA legalmente repercutido, así como la correspondiente retención del 21%.

Este recibo, junto con el correspondiente Contrato de Arrendamiento, es el justificante del derecho de uso de las viviendas por la sociedad. En cuanto al registro contable, deberá de realizarlo de la siguiente manera:

En el momento de devengarse la renta arrendaticia (al inicio de cada periodo mensual)

(62100XXXXX) Arrendamiento de la vivienda XXXXX
Por el importe de la renta arrendaticia

(4720000000) Hacienda Pública, IVA soportado

Por el importe del IVA detallado en cada recibo

A (41000XXXXX) Propietario de la vivienda XXXXX
Por el importe total devengado (renta arrendaticia + IVA)

En el momento del pago de los recibos

(41000XXXXX) Propietario de la vivienda XXXXX
Por el importe total devengado (renta arrendaticia + IVA)

A (47519XXXXX) Retención sobre renta arrendaticia de la vivienda XXXXX

Por el importe retenido (21%) sobre la renta arrendaticia devengada

a (57200YYYYY) Banco YYYYY, cta. cte.
Por el importe líquido satisfecho al Propietario de la vivienda XXXXX

La cuenta (4720000000) se saldará TRIMESTRALMENTE al realizar la declaración-liquidación del IVA.

De igual manera, la cuenta (47519XXXXX) se saldará TRIMESTRALMENTE al ingresar en el Tesoro Público el importe total de las retenciones practicadas.

En cuanto al registro de las rentas arrendaticias satisfechas por los usuarios finales (inquilinos) de las viviendas subarrendadas por la sociedad: suponiendo que los inquilinos sean personas físicas y que utilicen las viviendas solamente como tales (sin realizar en las mismas ningún tipo de actividad económica)

(44000XXXXX) Inquilino de la vivienda XXXXX
Por el importe de la factura (recibo) de subarriendo.

A (752000XXXXX) Ingresos por subarrendamiento de la vivienda XXXXX
Por el importe del subarriendo pactado en el Contrato.

A (4770000000) Hacienda Pública acreedor por IVA repercutido
Por el importe del IVA repercutido.

En el momento de cobrar la factura (recibo) de subarriendo de la vivienda

(57200YYYYY) Banco YYYYY, cta. cte.
Por el importe total satisfecho por el Inquilino de la vivienda XXXXX

(47319XXXXX) Retención sobre subarriendo de la vivienda XXXXX
Por el importe retenido (21%) sobre el subarriendo devengado

A (44000XXXXX) Inquilino de la vivienda XXXXX
Por el importe de la factura (recibo) de subarriendo.

En el caso de la renta arrendaticia devengada a favor del Propietario de la vivienda XXXXX, será la SLU la obligada a practicar la retención del 21% sobre el importe del alquiler. Se ingresará en el Tesoro Público con periodicidad trimestral la totalidad de los importes retenidos por este concepto.

En el caso del subarriendo es el Inquilino de la vivienda XXXXX el obligado a practicar la retención. Sin embargo, puede pactarse contractualmente que sea la SLU la que ingrese, en nombre del Inquilino, las retenciones practicadas.

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