Contabilización adecuación local alquilado por la propia empresa arrendadora

Trabajo para una empresa de pintura y reformas que recientemente amplio su actividad montando una tienda para la cual alquilo un local comercial. Este local originariamente era una cafetería con lo cual se emprendieron las labores para la adaptación de este local alquilado para el ejercicio de la actividad. Bien, es un autoconsumo de factores de la propia empresa, mano de obra, materiales, etc... En la adaptación del local de negocio. Pero no lo considero como una creación de inmovilizado dado que el local es alquilado, si no más bien como un gasto corriente del ejercicio, pintura, etc... Lo malo que al haber hecho el trabajo nosotros y para nosotros, no se si tengo que hacer factura para contabilizarlo como gasto o como contabilizarlo.

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Efectivamente, sí debes registrar el coste de la adecuación del local a tu actividad. Y contrariamente a lo que piensas, no es un gasto del ejercicio, si no un inmovilizado a amortizar. Se supone que la vida de la empresa es ilimitada, y con esa suposición hay que actuar, has realizado un trabajo para tu propio inmovilizado. Imagina que en vez de un local alquilado, hubieras construido con tu personal una pequeña nave industrial. Pues es lo mismo. Y si el trabajo lo hubiera realizado un tercero, seria una adquisición de inmovilizado.

Lo que procede es que valores la reforma a precio de facturación a terceros, con sus materiales, su mano de obra y demás (sin incluir % de beneficios, claro). Y por el total del coste incurrido, debes contabilizar un inmnovilizado, más o menos:

(212) Instalaciones a (731) trabajos realizados para el inmovilizado material

Luego, cada año, deberás amortizar al tipo que toque este gasto.

Como verás es un ingreso para ti este año, pero que te resulta neutro porque el gasto ya te lo imputas en salarios, compras de material, etc.

De no hacerlo así, desvirtúas tu cuenta de explotación este año.

Obviamente, eso es lo que dice la norma que debes hacer. Otra cosa muy distinta es lo que tú quieras hacer.

Y te preguntarás, ¿si ceso el negocio antes de amortizar al 100% ese inmovilizado?. Pues bien, si puedes cobrar un traspaso, cancelarás tu inmovilizado contra ese traspaso, y si no lo puedes hacer, directamente declararás como gasto aquella cantidad que no hayas amortizado.

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