Una duda

Hola. Tenemos un piso de vpp a nombre de mi hermana y mío y queremos hacer unas escrituras nuevas a nombre de uno solo para así salir en la hipoteca solo uno. ¿Esto se considera transmisión? ¿El ayuntamiento puede ejercer el derecho de tanteo y retracto en una cesión de derechos entre titulares? O el 20% de la transmisión No la queremos vender ni sacar provecho de la vivienda, sino que lo único que queremos es desvincularnos uno de los dos de la hipoteca y así, cuando uno de los dos quiera solicitar una hipoteca cuando se case, no tener problemas. Creo que en la escritura el ayuntamiento tiene durante los 5 primeros años derecho de tanteo y si no lo ejerce el 20% de la transmisión.

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Aquí en perú esa figura si es permitida, siempre y cuando se haga un contrato con todas las de la ley, una de las partes cede por propia voluntad a la otra todos su derechos sobre algún bien; pero esta persona no puede realizar ningún reclamo posterior; ya que dejara de ser dueño de la parte que le corresponde. Para que no tengas problemas con el contrato, solo debes asesorarte con un abogado y averiguar un poco más sobre las leyes de tu país al respecto. Suerte

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