Cetelem
Hola agustingarci,
Hace unos 4 meses contraté un viaje financiado con Cetelem de la siguiente
forma de pago: Pagué la mitad del valor del viaje (¿unos 3.000?) Y la otra
mitad la debía pagar al cabo de tres meses.
En el contrato que firmé especificaba que había dos opciones de pago pero en
la firma no se señaló ninguna de ellas.
Las opciones de pago eran: (más o menos decían algo así)
- Opcion 1) En la fecha ________ se descontará la cantidad adeudada íntegra.
- Opcion 2) Si transcurrida la fecha _________ no se abonado la cantidad
adeudada, se aplicará una financiación del ____% a pagar en _______
meses.... Bla bla bla
El caso es que en el contrato no está seleccionada ninguna de las 2 opciones
y a la vuelta de vacaciones encontré una carta en el buzón en la que tenía
de plazo hasta el 20 de agosto para comunicar si quería financiar la
cantidad adeudada o bien pagarla de golpe. Por defecto, si no decía nada
antes del 20 de agosto, me aplicarían la financiación y me pasarían el
primer recibo el día 5 de septiembre. Yo leí la carta ayer e inmediatamente
llamé, ¿pero me dijeron que ya no podía hacer nada porque ya estaba emitido
el primer recibo y que si quería podía cancelar el préstamo pagando un coste
de cancelación de 80?.
Esto me parece indignante y me gustaría saber si tengo algún derecho a optar
por la opción 1, pues en el contrato no especifica la opción elegida y no me
han comunicado de forma fehaciente que debía elegir el modo de pago antes
del 20 de agosto.
Muchas gracias por tu ayuda.
Hace unos 4 meses contraté un viaje financiado con Cetelem de la siguiente
forma de pago: Pagué la mitad del valor del viaje (¿unos 3.000?) Y la otra
mitad la debía pagar al cabo de tres meses.
En el contrato que firmé especificaba que había dos opciones de pago pero en
la firma no se señaló ninguna de ellas.
Las opciones de pago eran: (más o menos decían algo así)
- Opcion 1) En la fecha ________ se descontará la cantidad adeudada íntegra.
- Opcion 2) Si transcurrida la fecha _________ no se abonado la cantidad
adeudada, se aplicará una financiación del ____% a pagar en _______
meses.... Bla bla bla
El caso es que en el contrato no está seleccionada ninguna de las 2 opciones
y a la vuelta de vacaciones encontré una carta en el buzón en la que tenía
de plazo hasta el 20 de agosto para comunicar si quería financiar la
cantidad adeudada o bien pagarla de golpe. Por defecto, si no decía nada
antes del 20 de agosto, me aplicarían la financiación y me pasarían el
primer recibo el día 5 de septiembre. Yo leí la carta ayer e inmediatamente
llamé, ¿pero me dijeron que ya no podía hacer nada porque ya estaba emitido
el primer recibo y que si quería podía cancelar el préstamo pagando un coste
de cancelación de 80?.
Esto me parece indignante y me gustaría saber si tengo algún derecho a optar
por la opción 1, pues en el contrato no especifica la opción elegida y no me
han comunicado de forma fehaciente que debía elegir el modo de pago antes
del 20 de agosto.
Muchas gracias por tu ayuda.
Respuesta de agustingarci