Deducciones hacienda por compra vivienda

Quiero comprar una vivienda por el valor de 240000 euros, pero que probablemente la tasen en unos 260000. Respecto a esto tengo varias preguntas:
1. He visto que para poder desgravar tengo que pedir el 50% del valor del piso. Pero, ¿de qué valor? ¿Del qué pago o del que está tasado?
2. Para llegar al 50%, ¿es necesario que le pida al banco 120000 euros o es posible que le pida al banco 100000 euros y a un familiar 20000 en forma de préstamo? En este último caso, ¿hay qué seguir algún proceso en particular en la parte del préstamo familiar(contrato privado, llevar información del contrato privado al ayuntamiento, etc.)?
3. ¿En qué me puede influir la diferencia entre el valor real de pago y el de tasación?
4. ¿Es recomendable hacer el contrato de arras ante un notario?
Respuesta
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Vamos a ve si puedo aclarar tus dudas.
Pregunta 1:
Para poder desgravarte el préstamo es para lo que necesitas que este sea como mínimo del 50% del coste de la vivienda.
El coste de la vivienda es el que declaras a Hacienda y que es la suma de:
- Valor en escrituras
- Impuestos (Impuesto de transmisiones,...)
- Gastos de notario
- Otros gastos
De hecho ese coste prácticamente lo decides tú, por lo general interesa que sea lo mayor posible, pero si por alguna razón no quieres que alcance un determinado valor (no te lo recomiendo) puedes no incluir algunos gastos como pueden ser los impuestos, los de notario,... y dejar como coste únicamente el valor de escrituras.
Puedes hacerlo porque la suma de estos importes es opcional ya que lo normal es querer que la vivienda tenga el mayor valor posible de cara a Hacienda.
Pregunta 2:
El préstamo de un familiar es perfectamente válido y también es válido que este préstamo tenga un tipo de interés cero, pero en este caso lo que se te va a pedir es probar la existencia del préstamo y de las condiciones del mismo.
En este sentido tienes varias opciones:
- Contrato privado entre tú y el familiar, es la opción más barata pero también la menos válida a la hora de servir como prueba
- Contrato privado visado por un fedatario público (corredor de comercio o notario) tiene como coste el precio de la tasa del fedatario pero tiene la ventaja de que su valor probatorio ante Hacienda es total
- Contrato público ante notario: no te lo recomiendo porque es más caro que la opción anterior y vale lo mismo.
Pregunta 3:
Generalmente el valor de tasación lo usa el banco para valorar el riesgo de la operación y no tiene incidencia fiscal alguna, el problema podría venir si compras una casa por 100.000 y declaras a Hacienda que cuesta 20.000, en estos casos puede haber inspecciones.
Pero por lo general, en una situación como la tuya el valor de tasación no tiene más trascendencia y es un documento interno del banco.
Pregunta 4:
No es necesario porque el contrato de arras ya tiene validez siendo simplemente un contrato privado, lo que sí es importante es firmarlo y verificar que es correcto, en este sentido un Agente de la Propiedad Inmobiliaria (API) tiene la suficiente capacidad como para comprobar que todo es correcto.
Hola,
Gracias por tu respuesta. Me han quedado dos dudas...
1. ¿Por qué interesa que la vivienda tenga el mayor valor posible de cara a hacienda?
¿En qué influye?
2. Contrato privado visado por fedatario publico. ¿Dónde se puede encontrar un fedatario publico? ¿Es un notario? ¿Qué diferencia (de pasos a realizar)hay entre:
- Contrato privado visado por un fedatario público (corredor de comercio o notario) tiene como coste el precio de la tasa del fedatario pero tiene la ventaja de que su valor probatorio ante Hacienda es total
- Contrato público ante notario: no te lo recomiendo porque es más caro que la opción anterior y vale lo mismo.
Hay una corriente de opinión entre algunas personas que dicen que es mejor escriturar la nueva vivienda por el menor precio posible para ahorrarse el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, obviamente te ahorras un 7% del valor de menos que escritures.
Pero esto es una forma de pensar a corto plazo que a medio/largo plazo puede salir cara por lo siguiente:
- A menor valor de la vivienda menor importe para deducirte por compra de vivienda, si el porcentaje de deducción es del 15% estás perdiendo un 8% de deducción por esa jugada.
- A la hora de vender la vivienda el incremento patrimonial será mayor puesto que el precio de compra declarado será menor.
El fedatario público es un notario o puede ser también un corredor de comercio.
La opción de que el notario te redacte el contrato y se firme ante él tiene más coste que si lo que haces es redactar tú el contrato y hacer únicamente la firma o el visado ante el notario, simplemente por el número de horas que te van a facturar, por usar papel timbrado,... en todo caso lo mejor puede ser que consultes al mismo notario cuánto te puede costar y si te parece razonable adelante, las tarifas de estos profesionales son a veces negociables.

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