Amortizacion prestamo personal con prestamo hipote

En mi caso en diciembre 2007 tenia un préstamo personal con una entidad para el pago anticipado a la promotora de entregas, y en diciembre del 2008 otra entidad financiera me dio un préstamo hipotecario con importe para cancelar el préstamo personal de la otra entidad y constituir la hipoteca este mismo año (por lo tanto en 2008 cancelo el préstamo personal). Mi pregunta es:¿En la declaración del año 2008 me puedo desgravar del importe por el que cancele el préstamo personal y a su vez por los gastos de constitución de la hipoteca?
Y para el próximo año fiscal solo me podre desgravar el % del préstamo que vaya dirigido a la hipoteca ¿no?
Respuesta
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Si en tu declaración correspondiente al ejercicio 2007 ya desgravaste las cantidades entregadas a cuenta a la promotora y cuyos provenían del préstamo personal concedido, no puedes volver a desgravarlas en esta declaración que ahora nos ocupa.
Para el próximo año efectivamente deducirás las cantidades efectivamente satisfechas tanto en concepto de amortización como de intereses e incluso la parte correspondiente al seguro obligatorio que toda vivienda hipotecada debe tener (sólo continenete no contenido)
¿En el 2007 solo me desgrave de una cuota del citado préstamo personal pero el resto del préstamo que cancelo en el 2008 con el préstamo hipotecario y cuyo destino fue a la promotora me lo puedo desgravar en la declaración del ejercicio 2008?
Gracias y un saludo
Debes diferenciar entre cuotas del préstamo y lo efectivamente pagado a la promotora. Si en 2007 a pagos de la promotora solo destinaste una cuota, en 2008 puedes desgravar todo lo que hayas destinado al pago de la vivienda con los límites legalmente establecidos. Es decir si has cancelado p. ej. un presonal de 20.000 euros, pero de esos 20.000 sólo se destinó a pago de vivienda 10.000, sólo podrás desgravar 10.000 euros, con el mímite de los 9.018 por declaracte
Ok, creo que me queda aclarado y perdona por ser reiterativo, en mi caso el personal entaba destinado 100% a pagos a la promotora por tanto puedo desgravarme de todo lo amortizado del personal mediante el hipotecario(excepto la cuota pagada en 2007) y por otro lado de los gastos de formalización de la propia hipoteca, es así ¿no?
Gracias y un saludo
Eso es, siempre y cuando todo el capital efectivamente se destinara a la adquisición de vivienda. Y además cualquier gasto inherente a la formalización (seguro obligatorio, tasación, gestoría...)

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