Renta hipoteca

Tengo una duda acerca de si puedo desgravar la hipoteca de mi actual y única vivienda.
El tema es que esta vivienda es la segunda que tengo, es decir, tuve una pero la vendí para poder comprarme esta segunda. En la actualidad solo tengo esta vivienda, domicilio único y principal.
La duda es si al ser la segunda vivienda que compro y segunda hipoteca (no tengo más) los importes satisfechos el pasado año los puedo desgravar en la declaración de la renta de este año.

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Puedes deducir de esa segunda vivienda la diferencia de precio de adquisición entre ésta y la primera. ESto es, si la primera costó 100.000 y la segunda 150.000, puedes deducir 50.000. Como lo tienes financiado, puedes ir deduciendo las cantidades de la amortización de capital hasta cubrir la diferencia entre lo que te ha costado esta segunda vivienda y lo que amortizaste por la primera.
Te pongo una aclaración: Si de la primera no lo dedujiste todo, entonces tienes derecho a deducir la diferencia entre el valor de la segunda y las cantidades que has amortizado de la primera, no su valor de compra (es decir, tienes más cantidad pendiente de deducción).
La primera costo 100.000 euros y la segunda costo 288.000 euros.
Con la venta de la primera cancele el préstamo y el resto lo di de entrada para la segunda y además saque una hipoteca de 120.000 euros, todo la para segunda vivienda.
¿Desgravo el 100% de los 120.000 euros?
Tal y como me lo expones, puedes, la reinversión en la nueva vivienda es de 288000-120000 = 168000 euros, así que puedes ir desgravando la amortización del nuevo préstamo de 120000 más los 48000 euros adicionales, que si los has pagado "de tu bolsillo" irían directos a inversión, pero desgraciadamente, perderías gran parte de los mismos, ya que el máximo de deducción por año es de 9015 euros..
El resto del préstamo de 120000 euros, puedes seguir deduciéndolo porque es sobreinversión.
El caso es que en la declaración de la renta del pasado año (renta 2008) no pude o al menos eso fue lo que me dijeron.
Año 2006.- Vendo mi casa de por aquel entonces por 210.000 euros, me costó años atrás 100.000 euros con el iva.
Cancele la hipoteca, me quedaban por pagar 50.000 euros y el resto lo di de entrada para la nueva vivienda. Precio de venta con el iva 260.000 euros.
Año 2008.- Saco una hipoteca por el resto que me queda por pagar (¿260000 - 160000 = 100.000? ) mas 20.000? Para amueblarla.
¿Total nueva hipoteca 120.000?.
El caso es que en la declaración del pasado año no puede meter la cantidad pagada por esa hipoteca (¿120.000?) Porque según me dijeron no tenia derecho.
Mis dudas son:
· ¿Por qué no tenía derecho?
· ¿Cuándo tengo derecho a desgravar la nueva hipoteca?
· ¿Qué cantidad tengo derecho a desgravar de la nueva hipoteca?
Con los datos que me das, no entiendo porqué te dijeron que no tenías derecho. La única causa que extingue el derecho es haber desgavado ya la totalidad del importe. Si eso no fue así, sigues teniendo el derecho, si por el contrario, la cantidad que utilizaste para cancelar la anterior hipoteca la incluiste toda como inversión, entonces exitinguiste tu derecho a poder desgravar el importe de la misma.
Mira a ver en la anteriores declaraciones qué importe consignaste como importe de inversión. Si el total que has ido consignando desde el 2006, alcanza el importe de venta de la segunda vivienda, efectivamente, no tienes derecho a deducir más. Si la totalidad se queda por debajo de esos 260.000, esa diferencia todavía puedes ir desgravándola y lo lógico es hacerlo según la amortización anual del préstamo, sustrayendo en su caso el importe destinado a mobiliario y el importe pagado por la amortización anticipada del otro préstamo.
De lo que me dices entiendo que:
Nueva vivienda 254.424 + IVA (17.949,68)=274.373,68 euros
¿Entegue 154.373,68? Del liquido obtenido (173.672,78 euros)
274.373,68 - 173.672,78 = 100.700,9 euros
Si tengo una hipoteca de 120.000 euros, solo podre empezar a desgravar por esa hipoteca cuando ya lleve pagados (120.000 - 100.700,9) 19.299,1 euros.
¿Es así?
Es al revés: Puedes ir desgravando ya la amortización hasta llegar a los 100.000. Los últimos 20.000 son los que no deberás de incluir como desgravables.

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