Insolvencia de mujer con piso

Un familiar tiene un problema de insolvencia. Se ha endeudo tanto que ha llegado un punto que difícilmente podrá pagar todas sus deudas (hipotecas, préstamos personales...). Ahora mismo está en la lista del ASNEF, porque tiene una serie de pagos atrasados a los que no ha podido hacer frente. La pareja, porque se trata de un matrimonio, está trabajando, y ella cobra una pensión de invalidez (a parte de hacer algunos pequeños trabajos que no declara). Por lo tanto, tienen una fuente de ingresos, aunque totalmente insuficiente. Son propietarios de un piso y un coche que aún no han pagado del todo. El caso es que si vendieran estas propiedades no cubrirían la deuda que han acumulado. ¿Qué pueden hacer? Declararse insolventes o dejar de pagar algunos préstamos (el caso es que ya lo han hecho y les están cobrando unos intereses abusivos por encima del 20 % por no hacerlo). Creo que la última cosa que deberían de dejar de pagar son las cuotas de la hipoteca.

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Bien, esto se trata de una insolvencia "relativa"
Tienen un piso y un coche (¿han firmado los dos los préstamos?) Que Vd. afirma que "no han pagado del todo", de lo que se deduce que hay parte pagado.
Estar en el ASNEF no es demasiado importante (hay bancos que no lo consultan), por que ahí solo van recibos domiciliados impagados, no aceptados. Es un instrumento de importancia relativa para consulta de algunos bancos.
El problema se presentará si se llega al impago de préstamos dinerarios aceptados (hipotecas, préstamos personales, etc.) ya que se pasará al RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas) y se hará constar en el CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) como morosos. En ese momento, se pierde definitivamente la credibilidad en los bancos.
El hecho de que las propiedades hoy por hoy no cubran las deudas, no elimina la evidencia de acciones de embargo por parte de las entidades financieras. La primera en orden de preferencia, será la hipoteca, pero no obstante, el hecho de seguir pagando la hipoteca para que no procedan al embargo, no quiere decir que los titulares de los préstamos personales no puedan embargar. Anotarán sus embargos y si les interesa, ejecutarán PAGANDO AL BANCO HIPOTECANTE, y a continuación quedándose con la propiedad inmobiliaria.
Lo mismo puede pasar con el coche. Se anota un embargo y se quedan con él, por decisión, eso si, siempre judicial.
Declararse insolventes es caro, y no resuelve definitivamente los problemas. Se necesita abogado, presentación de hechos y documentos a un Juez, y que este admita la insolvencia. Se podría en ese caso, llegar a un acuerdo con los acreedores para una "quita" (disminución de la deuda), pero nunca a su eliminación total. No lo aconsejo.
También se puede embargar los sueldos declarados que se cobren. La mejor noticia que les puedo dar es que la parte no declarada, es intocable, puesto que teóricamente no existe.
Saludos y suerte.
Buenos días,
He leído que la Ley Concursal contempla reducir o aplazar el pago de la deuda. Pero usted me dice que es un procedimiento caro, largo y con la posibilidad que el juez no admita la declaración de insolvencia.
La disminución de la deuda puede ser la mejor solución en su opinión. Pero no veo a los bancos por la labor. ¿Qué consejo me da para convencerles de que la "quita" es lo mejor para ellos?
¿Descartamos definitivamente la declaración de insolvencia? ¿Para ahorrar gastos, no se podría pedir un abogado de oficio o tramitar algunas de las gestiones personalmente?
Creo que una reducción de la deuda les podría permitir coger aire y hacer asumible con sus ingresos la deuda, cosa que ahora es prácticament inasumible y les lleva a acumular retrasos (pedir nuevos préstamos ya no, porque los bancos ya no les prestan).
Gracias de nuevo.
Efectivamente, los bancos no estarán por la labor de una "quita". Si observan bien mi primera contestación, incluyo esta posibilidad dentro de un contexto de "situación concursal", nunca fuera de él.
En absoluto deben descartar la posibilidad de una declaración de insolvencia. El hecho de que yo no lo aconseje no es más que mi propio criterio, definido por lo largo y caro que podría resultar. Solo es una opinión, incluso el hecho de que el Juez admita la insolvencia es relativa, quiere decir que esas cosas son optativas por parte de la Judicatura.
Ciertamente pueden recurrir a un abogado de oficio, para lo cual tendrían que dirigirse al Colegio de Abogados y solicitarlo. Nuevamente aquí, omití la posibilidad por no parecerme la mejor, pero está claro que son Vds. quienes tienen la última palabra.
Lo que Vd. ha leído sobre la Ley Concursal es justamente lo que les decía, ya que una "quita" de la deuda, significa una reducción de la misma.
Aparentemente, y a la vista de su segundo correo, pienso que recurrir a esta posibilidad, es la más válida que actualmente se les presenta.
Nuevamente suerte y saludos.
Muchas gracias de nuevo. Creo que solamente recurriremos a la declaración de insolvencia cuando la situación sea totalmente insostenible, o sea, cuando acumulen muchos retrasos y los ingresos sean claramente insuficientes.

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