Embargo por Ejecución Hipoteca

Estoy casado con 2 hijos menores. Mi mujer y yo somos propietarios de 2 viviendas las cuales están hipotecadas. Los dos hemos caído en el paro y desde hace unos 5 meses no contamos con ingresos. Una de las hipotecas no hemos podido pagar las cuotas desde 6 meses y quieren ejecutar por vía judicial. En realidad el valor de la hipoteca esta muy por encima del valor de mercado de la vivienda y quizás en la subasta no se pueda colocar el bien ni por el 50% del valor estipulado en la escritura. ¿Qué pasa entonces? ¿Puede ir el banco por la segunda vivienda? ¿Podríamos pasar esa vivienda a nombre de nuestros hijos? ¿Cuáles es el tiempo en el que te avisan que mandan a vía judicial el expediente y se materializa la ejecución? Supongamos que una vez enviado a vía Judicial logre conseguir los fondos para pagar las cuotas pendientes, ¿el banco me dice que en ese momento ya no se puede negociar y que se requiere el pago de la totalidad de la hipoteca?

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El valor no cobrado lo pueden seguir reclamando bien por embargando otra propiedad, bien embargando nóminas y todo lo que pillen.
Esto es en teoría. En la práctica esto tiene sus límites, pero hay que estar atentos a ejercer esos derechos en la reclamación del Banco, posterior a la subasta.
No obstante si no se ha iniciado el procedimiento de reclamación judicial, disponen de acuerdo al artículo 640 y 641 de la lec, de dos procedimientos para evitar mal vender su propiedad.
Cuando reciban el requerimiento de pago, deben personarse en el juzgado para hacerlos valer.
Gracias por tu respuesta.
Esos artículos que mencionas creo que tienen que ver con Donación, por lo tanto no entiendo porque los mencionas.
Lo ideal en este caso seria que el banco acepte una Dación en pago por el inmueble que esta en mora. Sin embargo seguro que la respuesta es que no desean aceptar esto.
¿Cómo puedo presionar?
Finalmente, una pregunta importante:
Una vez iniciado el Proceso Judicial, ¿tendré aun tiempo para rescatar la vivienda ofreciendo una re-financiación de la deuda? ¿O ya no hay vuelta atrás y el fin es la subasta?
Gracias
No se en que código ha mirado. He citado los artículos 640 y 641 de la Ley de Enjuciamiento civil, Ley 1/2000 que regulan lo que le he explicado.
La Dación en pago, la puede usted negociar, pero no puede presionar, el banco puede o no aceptarlo. No obstante, no es lo mismo cuando esto lo hace en un tribunal, pues el juez valora la actitud de usted como deudor y la del acreedor.
De acuerdo al 640 de la LEc usted puede proponer como convenio de realización una dación en pago. Si no lo acepta el acreedor puede optar por pedir la venta por empresa o persona especializada.
Una vez iniciado el procedimiento judicial, usted puede, hasta el mismo día de la subasta artículo 693 de la LEC, pagar las cantidades retrasadas, incrementadas con los intereses de demora. Este requisito se tiene cuando es vivienda habitual y se produce la reclamación por una sola vez.

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