¿Qué significa que los derechos serán cancelados por rango registral posterior según el 674.2 LEC?
Una finca tiene un procedimiento de ejecución hipotecaria y antes una anotación de embargo letra E a favor de la Comunidad de vecinos por reclamación de la cuota de varios meses y le comunica el Registrador de la Propiedad, que ha expedido una certificación de dominio y cargas, y que de proseguirse la ejecución hasta la transmisión del inmueble a un tercero los derechos de la comunidad serán cancelados en razón de su rango registral posterior a la inscripción 12ª de hipoteca.
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Respuesta de Martí Solá
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