¿Es incumplimiento de contrato?

En abril de 2009 abrí una cuenta corriente en la ciaxa del penedés. Firme un contrato de permanencia en la campaña servicio nomina, por el cual me comprometía a ingresar mi nomina durante un periodo mínimo de 30 meses, por varias circunstancias la empresa hubo unos meses que no me pago y no puede realiza en la cuenta dicho ingreso, por lo que falle en ingresar la nomina un par de meses. Ahora a fecha 09/02/10 la caixa me ha penalizado con un importe de 350 euros. En el contrato no existe ningún punto o clausula que indique que si se falla algún mes al ingresar la nomina ya tienen derecho a aplicar la penalización. Aun no hace ni un año que estoy trabajando con ellos. Por tanto mi pregunta es ¿Pueden aplicar esta penalización dicha caixa? ¿Me lo deben de comunicar? ¿Si pago esta penalización puedo extinguir dicho contrato o habré de pagar algo más?.

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Hay que leer el contrato. Si no hay cláusula que de cobertura al cobro, debe reclamar su devolución. Primero, deberá dirigirse a la oficina de atención al cliente y posteriormente al Banco de España.
E incluso si me apura, a través de un juicio verbal o monitorio.
Hola, de nuevo: Te agradecería que me aclaraces a que te refieres con lo de si no hay clausula que de cobertura al cobro
Usted me ha dicho que no hay cláusula o epígrafe que posibilite al Banco tal cobro. Por lo tanto no hay razón para que se lo haga. Los cobros deben estar respaldados por derechos adquiridos como consecuencia de haberse aceptado por ambas partes.
Hola, de nuevo. Me he dirigido al banco y me han dicho que como la nomina es una cosa que se cobra todos los meses, debo de realizar el ingreso todos los meses, no cabe la posibilidad de que haya meses que no se cobre. También me han dicho que pida en todo caso un certificado o justificante a la empresa en el que me indique que es verdad que durante los meses en los que no he ingresado la nomina en el banco que por que no he cobrado la totalidad de la nomina, por dificultades económicas de la empresa. ¿Me puede exigir eso el banco como garantía para justificar que no he ingresado la nomina y quitarme así la penalización?. Gracias
Creo que debe centrar los asuntos en lo que le comenté. Lea el contrato y si no hay cláusula que permita el cobro, reclame ante el defensor del cliente primero, y en el Banco de España después.
Ya le he explicado que no hay exigencia del Banco posible si no está respaldada la etición en el contrato.

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