Morosidad en la Union Europea

Quisiera me aclararse unas dudas, pidiendo disculpas de antemano, por el nivel de osadía de las mismas:
1º) al ser moroso en España ... ¿se es moroso, también, en el resto de países de la Union Europea?
2º) si en España se sufre el embargo de nómina ... ¿el alcance de las leyes españolas podrían, también, embargar la nómina, si se está trabajando en otro país de la Union Europea?

3 Respuestas

Respuesta
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Siempre que exista una condena judicial. Al tratarse de un juicio civil, aunque no acuda al mismo se le puede condenar.
Si le localizan en otro país van a pedir la ejecución de la sentencia allí.
Existen normas europeas que permiten el reconocimiento de sentencias de otros países mediante exequator.
Ok. Su respuesta me aclara la 2º pregunta que le hice, pero no me comenta acerca de la 1º, vuelvo a preguntar:
si se es moroso en España, ... ¿se es mororo, también, para el resto de países de la Unión Europea?, es decir, los ficheros de morosidad existentes en España (RAY, ASNEF, ...) ¿Tienen alcance en el resto de países de la U.E.?
Muchas gracias
Es verdad, había pasado la pregunta por alto.
En principio, RAI y ASNEF son registros españoles formados por las entidades financieras de nuestro país y las adheridas. Diría que hay unas más de 300 compartiendo la información sobre morosos. Fuera de las que lo forman y las adheridas, no se tiene acceso.
Esto no quita que en algún momento dado entidades de aquí compartan información con otras extranjeras.
Por ejemplo,
Si yo soy moroso en España por un impago en el BBVA, y me fuese para Alemania a "empezar de cero" (el BBVA tiene presencia en Alemania con 2 sucursales)...
Y solicitase un préstamo en alguna otra entidad bancaria alemana...
¿Podrían éstas denegármelo a causa del impago con el BBVA en España?
Muchas gracias
Si dichas entidades comparten información, podría ser que sí.
No obstante, es poco probable que lo hagan y lo denieguen.
Respuesta
1
1.- De momento todavía no, pero no creo que tarde mucho.
2.- Misma respuesta anterior
Ok.
Ahora quisiera hacerle una última pregunta, relacionada al respecto, pero ya dentro del ámbito nacional español:
Si uno es moroso en España y lastrado por sentencia judicial firme de embargo de futuros bienes, y se desea montar un negocio en España con unos ahorros sacados del "baúl de los recuerdos"...
¿Podrían las leyes españolas embargarme algún aspecto de mi supuesto negocio, si lo he constituido bajo una sociedad mercantil (S.L., S.A., S.L.Unipersonal)?
Muchas gracias
Te pueden embargar todos tus bienes futuros
pero el embargo... ¿recaería tanto en los bienes de mi persona física, como en los de la persona jurídica donde sería socio?
Gracias
En la parte que te correspondiera de la sociedad, repercutiría el embargo
Respuesta
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No soy jurista, por lo que te recomiendo que consultes con un abogado experto en derecho internacional.
Lo que si te puedo decir es que los bancos europeos están unidos a través de unos acuerdos denominados BASILEA, por lo que es muy probable que si eres moroso en España, lo seas en Europa.
Con respecto a lo de la nómina, me imagino que dependerá de quien te pague: o empresa española o extranjera.

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