¿Posible alzamiento de bienes?

Somos un grupo de trabajadores a los que mediante sentencia judicial nos rescindieron el contrato con una indemnización de 45 días/año.

La empresa se declaró insolvente y una parte de esa sentencia nos la pagó el FOGASA.

La empresa era propietaria de una finca, y nos hemos enterado de que posteriormente a la sentencia la vendió mediante un contrato de compra-venta a una empresa de la que es apoderado su abogado.

¿Es un alzamiento de bienes? ¿Sería posible invalidar el contrato de compra-venta y proceder al embargo de la finca para intentar recuperar parte de lo que todavía nos adeuda?

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Código Penal

Artículo 257.
1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
2. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.

Así, cabría averiguar si realmente esa transsmisión la realizó la empresa precisamente para evitar el pago de sus obligaciones. En caso de que, presentada la denuncia, el Juez considerar que es un alzamiento de bienes, la sentencia supone la anulación de la venta, con lo que esa propiedad se reintegraría en el patrimonio de la empresa, y serviría para pagar las deudas

Web del experto: www.lopezcollado.es

Jaime López Collado
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