Embargos

Actualmente tengo la nomina embargada y el 50% de mi propiedad también por impago de unos créditos lo cierto es que voy a acogeme a la ley concursal, ¿qué pasaría si se presenta la demanda de suspensión de pagos? ¿Se paralizaría los embargos o posibles ejecuciones? ¿O por el contrario la nomina seguiría embargada y la vivienda también?

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Respuesta
La cuestión ha de analizarla bien. Vamos a publicar un artículo con los efectos de la declaración de concurso y sobre todo, cuando es preceptiva en caso de personas físicas.
Lo primero que debe saber, es que actualmente se presenta una comunicación en la que se comunica al juez de lo mercantil que está en negociaciones para evitar un procedimiento concursal. Para mi es la mejor parte, porque la ley busca un acuerdo con los acreedores en primer lugar.
Con la presentación de la demanda, los procedimientos judiciales quedan en suspenso y la liquidación de intereses también. En su caso, con embargos trabados, no va a obtener muchos beneficios adicionales, porque ya hay sentencia en su contra y los gastos procesales están cargados, así que me pregunto ¿qué ventaja puede suponer para usted el concurso de acreedores?
El embargo de nómina pasará a no tenerse, no obstante, la administración concursal, decidirá qué cantidad económica puede usted tener al mes para subsistir, el resto servirá para pagar los honorarios del administrador concursal y los créditos.
Una inmerso en el proceso concursal, se decide también la liquidación del patrimonio, salvo que se consiga un convenio anticipado que consiga el fin del concurso. Si este no se obtiene, usted liquida su patrimonio, por lo que hay que calcular bien, que quiere conseguir y cómo.
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