Plazo de notificación en proceso monitorio.

He iniciado un proceso monitorio contra mi ex-jefe por falta de pago de nóminas, he aportado las nóminas y finiquito sin firmar y me han contestado del juzgado que se acepta a trámite. Yo había puesto como domicilio de notificación la empresa en la que trabajaba, pero me llegó un aviso del Juzgado de que la misma había cerrado y allí no había nadie, por lo que no había sido posible la notificación a mi ex-jefe. Me pedían otro lugar de localización y di su domicilio habitual, pero de esto hace ya dos meses y cuando he ido a preguntar al juzgado, la persona que lleva mi caso me responde que no tiene constancia de que se le haya notificado aún, que hay que esperar tres meses por lo menos y si no se ha notificado en ese plazo se archiva el procedimiento y habría que iniciar un juicio. ¿Eso es así realmente?, ¿No existe un plazo para practicar la notificación y si no ha sido posible se notifica a través de edictos?.
     Muchas gracias!
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Creo que quizás deba usted buscar donde encontrarlo. Le evitará dilaciones. La verdad es que su jefe podría alegar que no es procedimiento competente para reclamar cantidades derivadas de sueldos y salarios. Para eso está la ley de procedimiento laboral.
Usted está en fase previa. El requerimeinto se hace a la otra parte para que sepa que hay una reclamación a su nombre, darle la oportunidad de que pague si hay razón válida y en caso de alegar algo, escucharlo. Por eso no se hará mediante edictos.
Si necesita usted localizarlo, nosotros podemos hacerlo. El presupuesto y lo necesario lo puede solicitar a través de nuestra web.
http://impagados.mediatoris.com/
El proceso monitorio es válido para la reclamación de una deuda dineraria, vencida y exigible que se pueda acreditar mediante documentos, y ese es mi caso, de hecho, si no hubiera sido así el juez no me lo habría admitido a trámite, ¿no?, me hubiera dicho que no era el procedimiento adecuado, ¿no?... pero, de todas formas, mi duda es que cuando el juez ordenó que se requiriera al deudor para que en plazo de 20 días pagara, se opusiera o, en su defecto, se despacharía contra él ejecución, a mi me llego una diligencia negativa del servicio común de notificaciones y embargos a los pocos días indicando que se habían personado los días tal y tal en el lugar que yo había indicado y allí no había nadie. Entonces es cuando doy el el domicilio habitual de mi ex-jefe y el juez ordena de nuevo que se le notifique en el nuevo lugar aportado y de esto hace ya más de dos meses y no tengo noticia de nada. Por qué no me llega ninguna diligencia negativa del servicio de notificaciones ¿no han intentado notificar?, ¿No hay un plazo para hacerlo?... además, he leído en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el capítulo que trata del procedimiento monitorio, que si no se consigue notificar al demandado en su domicilio se procederá a la notificación edictal... ¿por qué no se ha hecho ya eso?.
     Muchas gracias y perdón por las molestias!
No es molestia. Verá, lo que ha hecho, está bien, si ha logrado indicar un domicilio alternativo. El servicio común de notificaciones está colapsado en la mayoría de los juzgados y tarda en actuar. No obstante, puede acudir al juzgado e interesarse por su asunto. Si pregunta con respeto y sin enfadarse, le darán toda la información que precisa.
El juez acudirá a la información edictal cuando o haya más remedio. Hay que cargarse de paciencia.
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