Herencia tarjeta crédito

Se está dando que recientemente ha muerto un familiar. Él estaba casado en segundas nupcias y no hay testamento. Como heredero de todos sus bienes queda su único hijo.
Independientemente de otros bienes su cuenta bancaria tenía como titular a él y a su esposa.
Cuando heredas de una cuenta bancaria, ¿cuenta el dinero que hubiera en esa cuenta el día del fallecimiento? En este caso el 50% del saldo positivo ese día.
¿Cuándo heredas los préstamos y deudas que pueda haber sobre una tarjeta de crédito también cuenta las deudas a día del fallecimiento? ¿El 50 % o el 100%?
Se da el caso de que la viuda, a día de hoy(3 días después del fallecimiento), sigue haciendo cargos.
De contar a día de fallecimiento dicha herencia económica, ¿quién da esa información a día del fallecimiento(el saldo positivo y negativo)? ¿Está obligado el banco? ¿Se pueden solicitar extractos de movimientos de cuenta y sus tájetas asociadas? ¿En el caso de que el banco o la viuda no quiera dar dicha información, la debe pedir otra figura legal?

2 Respuestas

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Las entidades bancarias requieren de una serie de documentos que validan posteriormente los servicios jurídicos para ver si procede, o no, el cambio de titularidad de la cuenta (independientemente de si el saldo es positivo, si exitian tarjetas.. etc).
Para hacer todo correctamente, en primer lugar hay que aportar el Certificado de defunción y acompañar carta solicitando que se informe a los herederos legales, de los saldos existentes en la cuenta a fecha de defunción. También se puede solicitar si el titular tenia algún otro producto de pasivo o algún seguro de vida, etc.
Con la carta recibida por la entidad hay que adjuntarla notarialmente en la declaración de herencia, de herederos y posteriormente realizar el Pago del Impuesto de sucesiones (dfependiendo de la Comunidad Autónoma).
Una vez se tenga toda esa documentación el banco procederá a analizarla y determinar a quien corresponde dicho saldo. Posteriormente el titular puede introducir a los apoderados que considere.
Legalmente, los herederos legales tienen la misma potestad legal para solicitar la misma información que el titular hubiera preguntado en vida.
Lo de si toca al 50% o al 100% depoendera del redactado de la herencia.
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El banco está obligado a facilitar al día de fallecimiento el estado del contrato de tarjeta de crédito a cualquier heredero que lo solicite.
Hola, gracias por su rápida respuesta.
Yo se que está obligado a dar el saldo que había en la cuenta. Pero la duda reside en la tarjeta que tiene asociada(personal entiendo). ¿Tiene obligación también a dar el crédito pendiente dicho día? Igualmente se necesita el contrato de dicha tarjeta para leer con detenimiento las cláusulas del mismo.
Con obligación, se refiere ¿a entregar la documentación de los saldos(positivos y negativos) de cuenta y tarjeta, firmada por el banco?
Un saludo
Si. De cualquier contrato bancario que hubiese en el momento de fallecer.

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