Reliquidación

Si realizo crédito a 30 meses y lo cancelo a los 10 meses, tengo derecho a que me reeliquiden para no pagar la totalidad en intereses por ese tiempo, ¿sino proporcional?

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Según el contenido en el código Civil, tienes derecho aunque esto no conste en el contrato... o que en el contrato te dice que no (clúsulas vesatoris).
Otro tema es la comisión de cierre anticipado ( no de interés ) que es una pensal que cada entidad debe poner en el contrato por obligación en términos de transparencia...
Pero como debes tener tu copia de contrato esta comisión de cierre anticipado o penalización debe ser visible y calculable.
Con las actuales condiciones de morosidad, te puedes permitir de negociar sobre este coste, proponiendo hasta incluso la exclusión!
Para cualquier otra duda, ya sabes donde encontrarme, cordiales saludos

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