Financiera no quiere llegar a un acuerdo

Desde hace 18 meses estoy intentando negociar con la financiera de mi furgoneta porque me veo en una situación bastante comprometida.
He pagado mis cuotas hasta mayo del 2012 y este mismo mes también me di de baja en autónomos.
He intercambiado varios correos electrónicos con la financiera y también mande varios burofax.
En primer lugar llegamos al acuerdo-todos los acuerdos hasta la fecha de hoy solo se han producido por email, no hay nada escrito en papel.- De que devuelva la furgoneta.
Este acuerdo quedo descartado porque la furgoneta tiene anotada varios embargos por Hacienda y la Seguridad Social.
Llegamos a un nuevo acuerdo por email en cual se pacto un nuevo importe por cancelar el préstamo.
Antes del acuerdo la deuda restante ascendió a unos 2900 Euros y con el acuerdo nuevo se quedaría en 2200 Euros.
Mande un email a la persona que lleva este tema para pedirle que me lo manden por escrito sellado y firmado por el banco. No me contesto...
He olvidado mencionar que esta financiera del concesionario no tiene oficinas en España.
El martes de esta semana mande otro Burofax para pedirles que me manden el acuerdo de pago por escrito porque me tengo que prestar el dinero para cancelar el préstamo de unos amigos y lógicamente ellos quieren algo por escrito. Ademas me dijo una amiga que es abogada que los acuerdos por email no tienen validez.
No hay ninguna respuesta por parte del banco. Lo único un email pidiéndome que pague la cuota de junio.
La verdad es que ya estoy muy cansado por la actitud de este banco porque no veo ninguna seriedad por parte de ellos. Ya hace 18 meses me encontraba en una situación difícil y querría negociar alargar el plazo del préstamo.
Su respuesta fue que no podemos atender a sus peticiones”-lo tengo por escrito-. Luego he llamado varias veces al banco y la respuesta siempre fue un rotundo no.
También mande una reclamación por el trato recibido por su agencia de cobros.
En estos últimos días pienso que que lo mejor seria que me demanden en el juzgado y que el juez dicte sentencia porque la verdad es que esto es un circo.
Tengo entendido que no siempre gana el banco porque el juez tiene en cuenta varios factores.
- La voluntad de pago del deudor-que la tengo y siempre he pagado mientras trabajaba y siempre querría negociar-
Otro factor que quizás también puede jugar a mi favor es el hecho de que el banco me concedió el préstamo sin aval y sabiendo que en este tiempo era titular de otros dos prestamos mas y dos tarjetas de crédito.
Me imagino que también tendrá en cuenta la actitud del banco .
Actualmente sigo en España por solucionar algunas cosas pero mas adelante me iré a trabajar a otro país y quizás el banco nunca cobre porque en otros países el sueldo inembargable es mucho mas alto que en España. Si trabajo y me pagan una parte en nomina y la otra parte en mano... Difícilmente me van a poder embargar alguna vez.
Todo eso no se lo he comentado aun al banco pero ganas si tengo para decirles:
“Si no quieren llegar a un acuerdo nunca podre pagar la deuda restante porque me voy a trabajar a otro país”

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Me ha contado usted una parrafada de impresión, pero no ha preguntado nada. ¿Cuál es su pregunta?

buenas tardes

mi pregunta es¿ que es lo que debo hacer ?, como debo seguir con este tema.

porque después de todo esto le toca al banco decirme algo definitivo creo yo.

En el caso de que el banco y yo lleguemos a jucio ¿que es su opinión personal, cree que tendré posibilidades de ganar el juicio contra la financiera teniendo en cuenta la mala actitud por parte del banco?

Notifique de manera fehaciente a a financiera cómo quiere pagar, en cuantas mensualidades y porqué (burofax). Si no recibe respuesta y le demandan, puede pedir la aplicación de lo articulado en la Ley 50/1965, de 17 de julio, sobre ventas de bienes muebles a plazos, cuyo artículo 13 señala:

Los Jueces y Tribunales, con carácter excepcional y por justas causas apreciadas discrecionalmente, tales como desgracias familiares, paro, accidentes de trabajo, larga enfermedad u otros infortunios, podrán señalar nuevos plazos o alterar los convenidos.
En estos casos, el propio Juzgado o Tribunal determinará el recargo que, como consecuencia de los nuevos aplazamientos, deberá experimentar el precio.

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