Dos embargos a la vez?

Tengo 1 embargo del juzgado que llevo pagando desde hace mas de un año de la entidad bbva, me llego otra carta de que me hacían otro embargo de la misma entidad, desde otro juzgado distinto. Me están realizando 2 embargos a la vez y creo que por lo que me indico el del juzgado no se puede, me han embargado la cuenta y la nomina, soy una persona de 30 horas de trabajo cobrando lo mínimo... Pero no se que hacer para que me quiten ese otro embargo y quedar me con el que actualmente tengo en la nomina, que no me están quitando nada de la cuenta, pero este nuevo si... Que me asesoréis para quedar me con 1 nada mas..

En el segundo embargo me han retenido el saldo de mi cuenta, ¿se lo puedo reclamar puesto que ya estoy pagando 1?

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Ha de presentar en el juzgado una solicitud para que el embargo de su nómina respete lo establecido en el artículo de la LEC. Si la suma de sus ingresos no supera los 640 €, no pueden retenerle importe alguno de su nómina y menos embargarle cuenta corriente. Así que debe usted visitar los juzgados examinar la providencia de embargo y si no cumple con la legalidad, solicitar nulidad de embargo si le han retenido indebidamente.

Gracias por tu respuesta.

Me acerque al juzgado y me indicaron que debo personarme con abogado y procurador,ya que ellos según solicita el demandante hacen barrido de cuentas sin avisar y no saben si es de la nomina o no.

Quería preguntarle si me autoriza mi mujer en su cuenta me pueden embargar?

Mi empresa me ingresaría la nomina ahí,ya no me pasaría mas este susto que me han dejado sin nomina

Gracias y Feliz Navidad

No le embargarán de la cuenta, le embargarán de su nómina. Se enviará una petición a su empresa para que embargue hasta el mínimo legal el importe de su nómina. No le servirá de mucho. Por otra parte, puede empeorar los resultados, dado que se demostrará que ha intentado evadir el pago de la deuda.

No obstante, si se tiene constancia de un embargo nulo o mal practicado, que se solicite de oficio por su parte no debe ser impedimento. Me explico, si hay un embargo mal practicado y es susceptible de nulidad, presente el escrito igualmente, porque el secretario y el juez pueden apreciar dicha circunstancia de oficio.

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