¿Se puede embargar una indemnización por despido?
Llevo varios años con la nómina embargada a causa de créditos impagados y no tengo nada más embargable. En el caso de llegar a un despido en la empresa en que trabajo desde hace 12 años ¿Puede ser embargada la indemnización? ¿En parte o totalmente para cubrir la deuda?
Respuesta de Luis Ramon Diaz chiron suarez
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Por favor Sr Diaz no tengo forma de poder contactar con usted o no se hacerlo si no es a través de esta respuesta que usted dió. Paso a explicarle mi caso con la esperanza pueda ayudarme. Se lo pongo en varios trozos porque en comentarios sólo deja poner 700 caracteres. - Maria Castilla
Me han despedido improcedentemente y así lo reconoce la empresa. Pero yo tenía 3 embargos que llegaron a la empresa en el siguiente orden. 1º TGSS 2º Juzgado con sentencia del Banco Popular. 3º Hacienda o el llamado AEAT. En ese orden. Sé que la indemnización es embargable pero con la excepción de que lo ponga la misma sentencia o diligencia que manden como tal a la empresa. A mi ya me estaban ejecutando el embargo correspondiente en nómina de mi deuda con TGSS. Pero justo ese es el que quedo exenta de que mi indemnización sea embargada. Es decir su propia ley la cual he enviado a la Gestoría así me lo acepta porque lo pone. - Maria Castilla
Pero luego les queda la duda, de que muy bien pero que como tienen otros dos embargando en cola que ellos si la piden y mando lógicamente la ley de EC y el estatuto de trabajadores, donde pone claramente que no podrá entrar a embargar ni segundo ni tercero ni 5º si lo hubiese hasta que no haya pagado al primero en su totalidad. Con lo cual unos me da la razón porque la ley lo dice y otros tienen miedo y me dicen que es interpretativa y que entonces no pagan a TGSS mi indemnización pero si se la pagan al segundo o al tercero. Y no es así puesto que al haber sido despedida y el primero no contemplarme este concepto quedando exenta según la ley la rueda vuelve a comenzar. - Maria Castilla
Y cuando tenga otro trabajo tendrán que comenzar de nuevo quien llegue primero a embargar. Con todo ello quiero también aclararle que las deudas que tengo no es porque yo no haya pagado. Llevo toda mi vida trabajando desde que era una niña y compaginando estudios. Ahora con 45 años sufrí una estafa en una empresa que monte concretamente en 2014 y aunque el caso este en los Juzgados de BCN me dicen que no veré ni un € puesto que se declararan insolventes y que por ello mi vida lógicamente hasta que un abogado pueda ayudarme a poner mi situación en regla pues de verdad parece que he robado yo. - Maria Castilla
Y ya de verdad estoy cansada porque con la ley sólo cumplo yo pero la ley por lo visto no está para mi. - Maria Castilla
Y necesito una sentencia que ponga esto para que se pongan ya de acuerdo los abogadospuesto que cada uno tiene un criterio que uno me da la razón otros no y no quieren mojarse ninguno con lo cual soy yo quien perderá también mi dinero después de haber cumplido embargos, después de ser despedida improcedentemente y ya para colmo y remate que me han pagado aplicando embargos dejándome sin mi indemnización que según ley me corresponde esta vez a mi. - Maria Castilla
Y estoy no es lo peor lo peor es que los abogados de la gestoría dicen que claro que me dan la razón después de una semana y presentando ley propia de TGSS con mi diligencia de embargo pero que vale, que entonces no le pagan a la TGSS pero el pagan al segundo ala. Vamos ya más contradictorio es vía imposible. Gracias de antemano y espero pueda ayudarme por favor - Maria Castilla