Carencia préstamo hipotecario

Hola buenas tardes, mi duda es la siguiente : solicitar por motivos
económicos un periodo de carencia de la hipoteca pendiente concedida en
su día a 20 años.(evidentemente durante este periodo solo se pagan los intereses y según
tengo entendido no se van a descontar posteriormente) El calculo lo
hacen sobre el capital inicial concedido o bien sobre el capital pendiente. El
interés aplicado en la carencia es el pactado en escritura?
Gracias de antemano por la ayuda.

1 respuesta

Respuesta
1

Efectivamente se ha de calcular sobre el capital pendiente y de acuerdo a los intereses pactados en escritura.

Perdona mi retraso en contestarte. Hoy por la mañana estuve en el banco y parece ser que los intereses que figuran en la escritura inicial de concesión del préstamo hipotecario no tendría ya validez al solicitar período de carencia. Queda pendiente la aclaración de si los intereses pagados durante la carencia se descontarían una vez agotado este tiempo de las cuotas restantes, ya que voy a proceder a alargar el plazo inicial de 20 años a la solicitud de concesión de 7 años más una vez agotado el período de carencia.

Un saludo.

Valore y cierre la consulta.

No puedo puntuar ya que he pedido una aclaración sobre el tema y no he recibido respuesta.

Gracias de todos modos. Un saludo.

No lo ha planteado como interrogante y he pensado que era un comentario. La primera, ¿por qué la carencia cambia los intereses pactados con anterioridad? ¿Ha hecho una novación del préstamo?

La segunda cuestión, no la entiendo. No se que me pregunta con respecto a la cantidad pagada durante la carencia. Usted solo ha pagado carencia, no ha pagado capital y por tanto, el saldo restante, es el mismo que el que había cuando contrató la carencia, o eso debía ser.

Si quiere estar mas seguro, pida un estracto de la hipoteca.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas