Retención judicial en nomina tras saldar deuda
Buenas noches, abogadox:
Tengo un embargo en nómina por impago de un crédito. Terminé de pagar lo que es el crédito en enero de este año, y hasta ahora me han estado reteniendo para cubrir las costas e intereses del proceso.
A día de hoy, se me han retenido entre 200 y 400€ de más (porque hay unas cantidades de hacienda que no estoy segura de si se han transferido al juzgado en este mes de noviembre), y dado que mi pagador es una administración publica, dudo que por mucha prisa que se diera el juzgado en transferir el dinero al demandante y en tramitar el levantamiento de embargo, éste se produjese antes del cierre de nominas del mes de diciembre, con lo cual me retendrán alrededor de 500€ de la nomina del mes de diciembre, estando la deuda ya "saldada" (a falta de que el juzgado transfiera el dinero a la demandante, por supuesto)
Mi pregunta es, una vez saldada la deuda, estas cantidades que se me retienen "de más", ¿cómo las recupero? ¿Es automático o he de solicitarlo? ¿Hay alguna forma de agilizar el proceso? Si veo que se demora mucho en el tiempo, ¿puedo solicitar intereses sobre estas cantidades retenidas de más? (Es un poco rizar el rizo, pero a mi me los han cargado bien, los intereses digo)
Muchísimas gracias por su atención.
Un saludo
Tengo un embargo en nómina por impago de un crédito. Terminé de pagar lo que es el crédito en enero de este año, y hasta ahora me han estado reteniendo para cubrir las costas e intereses del proceso.
A día de hoy, se me han retenido entre 200 y 400€ de más (porque hay unas cantidades de hacienda que no estoy segura de si se han transferido al juzgado en este mes de noviembre), y dado que mi pagador es una administración publica, dudo que por mucha prisa que se diera el juzgado en transferir el dinero al demandante y en tramitar el levantamiento de embargo, éste se produjese antes del cierre de nominas del mes de diciembre, con lo cual me retendrán alrededor de 500€ de la nomina del mes de diciembre, estando la deuda ya "saldada" (a falta de que el juzgado transfiera el dinero a la demandante, por supuesto)
Mi pregunta es, una vez saldada la deuda, estas cantidades que se me retienen "de más", ¿cómo las recupero? ¿Es automático o he de solicitarlo? ¿Hay alguna forma de agilizar el proceso? Si veo que se demora mucho en el tiempo, ¿puedo solicitar intereses sobre estas cantidades retenidas de más? (Es un poco rizar el rizo, pero a mi me los han cargado bien, los intereses digo)
Muchísimas gracias por su atención.
Un saludo
Respuesta de Luis Ramon Diaz chiron suarez
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