Microcredito de internet

Quería preguntarle que puede pasar en caso de que no realice el pago de un microcredito que pedí en internet de 150 euros concretamente en kredito24.

He recibido un correo en el que ponía esto:

Si en un plazo de 48HORAS no alcanzamos una
Solución a la deuda que mantiene con nuestro cliente, nos veremos obligados a
Reclamarle judicialmente la misma, en defensa de los derechos de nuestro
Cliente, procediendo al inicio de la acción judicial pertinente con el
Consiguiente embargo de sus bienes presentes y futuros, incluyendo ingresos
Salariales, pensiones y prestaciones así cualquier tipo de ingreso que usted pueda
Percibir, hasta alcanzar el pago total de la deuda, que asciende a 270 más intereses, costas
Procesales y demás honorarios.

Estoy preocupado por si me pudieran quitar un coche que tengo a mi nombre y quería saber si es posible.

3 Respuestas

Respuesta
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Esta muy bien explicado en ese correo, si no paga le pondrán un monitorio (le aconsejo que se oponga) y entonces pueden iniciar la reclamación judicial para embargarle sus bienes, lo que pasa es que en este caso el coste del proceso de embargo es superior a 270€ por lo que no creo que lleven adelante el embargo.

Si necesita préstamo urgente contacte conmigo.

Respuesta
1

Por lo que parece, usted tiene una deuda de 150 €. La deuda que le imputan con 270 €, producto de sumar intereses, costas y gastos es incorrecta. Si tiene usted los 150 €, pague y quítese problemas.

Si le demandaran, tendrían dos opciones de demanda: Un procedimiento verbal y juicio monitorio. Es probable que elijan el segundo. Le requerirán de pago y si paga usted no tendrá mas coste que los 150 €. Si no paga, se inicia la vía ejecutiva, que sí lleva coste de abogado y procurador y por su puesto podrán embargarle un vehículo a su propiedad.

Entonces si me llevaran a juicio monitorio, ¿todavía tendría la opción de pagar?

Es que yo ahora mismo no dispongo del dinero y quiero saber si puedo pagarlo una vez se celebre el juicio o ¿ya una vez que se celebre proceden al embargo?

Quizás le merezca la pena, pedir el dinero y quitarse de inquietud... es algo que debe valorar usted. Usted puede pagar en período de requerimiento. Le notifican la demanda y le dan 20 días para realizar el pago. Dentro de ese plazo, usted puede pagar. A partir de ese momento, paga con costas.

Respuesta

Como puede comprender, una entidad financiera que otorga un crédito puede acudir a los tribunales para reclamar el importe del mismo si no se ha pagado en su vencimiento.

El hecho de que sea de 150 €, de 1.500 €, 15.000 € o cualquier otra cantidad solo afecta al tipo de proceso que usará ante los Tribunales.

Naturalmente pueden solicitar el embargo del vehículo, de nóminas, de saldos bancarios o de cualquier propiedad.

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Pero les merecerá la pena ir a juicio por esa cantidad? suelen hacerlo?

No puedo dar respuesta por otros como puede suponer.

¿Merece la pena a una empresa ofrecer créditos de 150? Supongo que si, por lo hacen.

¿Saben qué hay clientes que no pagan y tienen que ir a los juzgados? Supongo que si, no creo que sea el único caso que tengan.

¿Le compensa a Ud. que le embarguen su vehículo por una deuda de 150? Ud. mismo tendrá que tomar la decisión.

se que no puede contestar por ellos pero buscaba que me dijera que es lo que suelen hacer por su propia experiencia en estos casos, conozco caso con cetelem o citibank que llevan mas de 5 años mandadoles ese tipo de cartas y nunca han tenido ninguna repercusión a parte del acoso.

Si pudieran embargarme lo tendría que dictaminar el juez supongo,¿no?

Y para ello supongo que tendría que negarme a pagarles una vez fuera celebrado un juicio.

Creo que desconoce cuestiones que son elementales. Ni cetelem ni citibank dan créditos de 150 €. Este tipo de créditos es reciente (un año o menos), y son empresas especulativas, con estrategias agresivas, y dudo mucho de que no emprendan acciones judiciales.

Una orden de embargo la determina un juzgado, pero no tiene porque ser notificado.

El orden es diferente. No tiene que pagar después de un juicio, supongo que entiende juicio por vista oral, y no siempre se celebra.

Gracias por la respuesta, una ultima aclaración, es que no me entero muy bien de como va esto, si ellos emprenden acciones legales y hubiera vista oral, se celebrase o no, ¿tendría siempre la opción de pagar o podrían embargarme directamente?

Insisto, no siempre hay vista oral. La opción de realizar el pago de la deuda existe en cualquier fase de un proceso, incluso después del embargo, pero los costes son diferentes.

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