Embargo de cuenta

Tengo deudas con los bancos, tengo una cuenta a mi nombre y otra como autorizado, pero la empresa en la que trabajo solo me pagan en la que soy titular. Mi pregunta es los otros bancos cuando el juez autorice el embargo pueden embargarme la cuenta permanentemente, es decir cada euro que entre se lo lleva el otro banco. Aclaro que, en el banco en el que tengo la nomina no les debo nada. Tenia escuchado que cuando el juez declara que te embarguen la cuenta, te hacen un barrido de vez en cuando y entre tanto puedes tener dinero "tranquilamente" en esa cuenta. Mi idea es que cuando me ingresen la nomina en la cuenta que tengo como titular transferir el dinero a la cuenta que salgo como autorizado ese mismo día. Mi duda es esa a ver si pueden tener enbargada tu cuenta de por vida
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Lo más habitual es que como dices, el juzgado envíe embargos puntuales, donde te quitarán el dinero que tengas en ese momento.
Como ni en dices si pasas el dinero a una cuenta donde este como autorizado no podrán embargarla.
Sin embargo el juzgado también podría hacer un embargo perpetuo, y quedaría todo el dinero bloqueado permanentemente.
La otra solución que podría exigir el banco al juzgado es que se te haga un embargo de la nómina. De esta manera la empresa donde trabajas tendría la obligación de retirarte todos los meses una parte de la nomina e ingresarla en una cuenta de un juzgado. Recuerda que hay una parte que no es embargable.
embargo perpetuo?? eso que es , que me embargan la cuenta para siempre , y entonces donde  meto la nomina??  por que si tengo entendido bien del salario mínimo no pueden tocar nada , de los siguientes  600 solo el 30 % .  en que caso hacen embargo perpetuo??  . la verdad en internet no conozco  a nadie que le hallan hecho un  embargo perpetuo , solo el banco en el que tienes la cuenta te puede hacer eso creía yo claro.
muchas gracias de antemano agradecería esta aclaración
Un juzgado puede decretar embargos a futuro, donde se embargan todos los saldos actuales y también los futuros. No es muy habitual, pero yo ya conozco 3 o 4 casos.
Lógicamente hay unas cantidades que no son embargables, por lo que si te las bloquean (paso previo al embargo) has de informar al juzgado de que se trata de esas cantidades no embargables.
Es un lio y conozco casos que mes a mes tienen que solicitar al juzgado que se las desbloqueen.
Lo que sí es más habitual es que el embargo sea en la propia nómina. El juzgado obliga a la empresa a enviar una parte del sueldo a una cuenta del juzgado.

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Pues es un poco como aquello de jugar a la ruleta. Por lo general, un juez hace esos "barridos" que ud. refiere no de forma sistemática, sino cuando el abogado ejecutante expresamente se lo solicita. Así, pues, no puede saberse cuándo se producirá. Por otro lado, decirle que también generalmente los embargos son puntuales, y sólo algunos juzgados he visto que expresamente indica al banco que mantenga el embargo. Finalmente, y no es por desanimar pero es lo que estoy viendo, está a punto de entrar en vigor un mecanismo por el que el Juzgado dará de alta un embargo a través del banco con el cual opera y automáticamente se verá reflejado y pendiente en prácticamente todas las entidades. Ese mecanismo ya está operativo para las retenciones de la Agencia Tributaria.
Y a propósito, es normal que su empresa le pague sólo en la cuenta en la que es titular. Más que normal es una exigencia bancaria.
a ver si he entendido bien, si el juez determina que debo tener enbargada las cuentas permanentemente  como protejo mi nomina y hago  frente a recibíbos como el del móvil o internet, en el que me reclaman ser titular .el sistema de tener embargada la cuenta para siempre imposibilita poder cobrar una nomina por que se lo quedarían todo no?? en que casos hacen lo de el embargo permanente??
Un embargo es incompatible con el otro. Si ya tiene la nómina embargada y en la cuenta del banco únicamente llega como fuente de ingreso su nómina, no deben tocársela y el Juzgado debe desbloquearla (si es que lo hiciera). Si se embarga la nómina se aplican unos tramos, siendo inembargable el resto. Si al banco solo llega esa nómina ya embargada no deben retenerle nada, porque supondría aumentar el embargo de la nómina y, por consiguiente, se infringiría el contenido del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (salvo para embargos por deudas derivadas de alimentos al cónyuge, en que no operan esos tramos). Si no tiene la nómina embargada, todo lo que entra en el banco se considera "libre".
Mi recomendación es que, si no tiene la nómina embargada, acuda al Juzgado y solicite que le retengan de ésta lo que corresponda y que no le toquen nada del banco donde la misma se ingresa por no recibir en ella más ingresos, aportando la cartilla o un extracto de unos dos meses para justificarlo. El artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se lo permite.
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Efectivamente es como usted indica, se hace un "barrido" cada cierto tiempo, cuando lo consideran oportuno...
Pero normalmente, si usted tiene sueldo, lo que embargaran sera su sueldo, directamente le mandaran un requerimiento a su empresa y esta estará obligada a retener el dinero que legalmente corresponda e ingresarlo en la cuenta judicial indicada.
Agradecemos valoración de la respuesta.
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Me han embargado 237 e de mi cuenta y 550 de una cuenta de sociedad que tengo con mis hermanas, ¿de las cuales soy titular sólo ganó 400 e al mes y lo de la sociedad es de todos y es para pagar gastos comunes que hago?

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