Embargo de cuenta permanente

¿Es posible que me embarguen la cuenta de forma permananete? Tengo varias deudas con bancos solo con bancos y quería saber si es posible que me embarguen de forma permanente, lo pregunto por que hoydomingo, tenia 44 euros e ingresado 50 y me han reteneido 70 en total luego e sacado 10 y sin problemas pero los 70 se han quedado retenidos

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Sí, es posible. Hoy en día no es habitual ese tipo de embargos permanentes por el sistema automatizado que se utiliza, pero no hay impedimento alguno en ordenarlo si así lo solicita una parte y lo estima el Juzgado. Es posible que el proceso tenga cierta antigüedad y que el embargo sea aplicado desde hace un tiempo atrás, en que era mucho más habitual esa práctica.

ok entendido , pero si tengo nomina recibos domiciliados y demás pagos como lo puedo hacer ?? es posible desbloquear esa cuenta , ??resulta que a sido el ayuntamiento queme ha retenido un importe bajo y ya me ha dejado tranquilo.pero me tenia la cuenta embargada hasta que ha conseguido el importe deseado..

y otra pregunta , por lo que e leído , en las denuncias de los bancos no suelen usar esos métodos no?? hacen barridos y ya esta no?? es que yo había escuchado solo eso que hacían barridos puntuales ,

por no embargan permanentemente las cuentas los bancos??? seria mas efectivo para ellos no??

Los recibos y demás pagos no podemos evitar que "peligren", es decir, que resulten devueltos por impago si la cuenta no dispone de saldo suficiente. La única forma de resolverlo es acudir al origen del problema y tratar de solucionarlo allí, pactando alguna fórmula asumible por su parte. Es ese origen quien ordena, detiene, cancela o desbloquea el embargo, así que se está expuesto a sus maniobras.

En cuanto a su segunda cuestión, decirle que, como verá en mi anterior respuesta, me refería a un embargo judicial. Ud., al hablar de barridos puntuales, también se refiere esa mecánica empleada por tribunales de justicia en virtud de un convenio firmado. Pero ahora, con su segunda aclaración, advierto que se trata de un embargo administrativo, y esa modalidad se escapa a mis conocimientos como experto. No obstante, estoy casi convencido que los ayuntamientos, diputaciones, hacienda, etc. etc. no aplican esa mecánica y, por tanto, utilizarán el tradicional método del comunicado directo a la oficina en papel, de forma que, como le decía, es muy probable que no sea puntual y que ese comunicado físico interese un bloqueo mantenido.

El barrido no tiene el carácter efectivo que ud. refiere, de continuidad en el tiempo, pero por otro lado tiene otras ventajas como son la inmediatez, el alcance a casi un centenar de entidades bancarias a un solo clic, la agilización del procedimiento o el ahorro de recursos materiales. Además, ese barrido se puede pedir en cualquier momento y repetirse con la periodicidad que se estime oportuno.

lo que tenia en la cuenta era un embargo por una multa , y en el ayuntamiento me han dicho que es ilegal que me mantengan la cuenta embargada , que ellos lanzan barridos puntuales .he llamado al banco y se lavan las manos diciendo que esta informatizado y no se que mas.

volviendo al tema de los bancos y los juzgados e creído entender que los bancos prefieren los barridos puntuales a los barridos permanentes, e entendido bien??

Como le dije en mi anterior contestación, ignoro el procedimiento en el ámbito administrativo, dado que no es mi especialidad. Si le interesa profundizar debería contactar con un experto en ese marco administrativo.

En cuanto a la segunda parte de su duda, decirle que es indiferente lo que "prefieran" los bancos. Ellos no están en disposición de escoger una opción, simplemente están obligados a acatar la orden que les llega, en los términos que se les exija.

no son los bancos demandantes los que deciden que tipo de embargo en cuenta prefieren( puntuales o permanentes)?y desde su experiencia cree que prefieren barridos puntuales o permanentes ? en los juzgados cual es el embargo de cuenta predominante?? gracias por su tiempo y espero no ser pesado

Ahora veo más claro el hilo de su pregunta. Jo me refería a los bancos en su forma pasiva, es decir, como receptores del comunicado, y no como parte demandante de un proceso.

De todas formas, lo anterior apenas introduce variaciones en mis respuestas. Las partes que son demandantes ciertamente tienen la obligación de pedir con exactitud qué es lo que solicitan, siendo luego el Juzgado u órgano ejecutivo quien acceda o deniegue en función de su criterio de aplicación de la legislación. En ese sentido, los bancos demandantes sí pueden pedir el embargo permanente de una cuenta determinada, y no hay problema alguno en acceder a esa petición. No obstante, son raras las ocasiones en que así se solicita expresamente. En el 98% de los casos (en los Juzgados) se pide el embargo de cuentas, sin más concreción, siendo el embargo puntual informático la forma generalizada de aplicarlo (y como le decía, al menos en el ámbito judicial, y parece ser, según su información, que también en el administrativo).

No se preocupe por ser pesado; en realidad no lo es, sino simplemente una persona como muchas con problemas, dudas e inquietudes, que aquí tratamos de orientar en la medida que nos es posible.

muchísimas gracias por su ayuda , me ha dejado mas tranquilo e informado , a sido un verdadero profesional, muchísimas gracias de verdad

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