Los recibos y demás pagos no podemos evitar que "peligren", es decir, que resulten devueltos por impago si la cuenta no dispone de saldo suficiente. La única forma de resolverlo es acudir al origen del problema y tratar de solucionarlo allí, pactando alguna fórmula asumible por su parte. Es ese origen quien ordena, detiene, cancela o desbloquea el embargo, así que se está expuesto a sus maniobras.
En cuanto a su segunda cuestión, decirle que, como verá en mi anterior respuesta, me refería a un embargo judicial. Ud., al hablar de barridos puntuales, también se refiere esa mecánica empleada por tribunales de justicia en virtud de un convenio firmado. Pero ahora, con su segunda aclaración, advierto que se trata de un embargo administrativo, y esa modalidad se escapa a mis conocimientos como experto. No obstante, estoy casi convencido que los ayuntamientos, diputaciones, hacienda, etc. etc. no aplican esa mecánica y, por tanto, utilizarán el tradicional método del comunicado directo a la oficina en papel, de forma que, como le decía, es muy probable que no sea puntual y que ese comunicado físico interese un bloqueo mantenido.
El barrido no tiene el carácter efectivo que ud. refiere, de continuidad en el tiempo, pero por otro lado tiene otras ventajas como son la inmediatez, el alcance a casi un centenar de entidades bancarias a un solo clic, la agilización del procedimiento o el ahorro de recursos materiales. Además, ese barrido se puede pedir en cualquier momento y repetirse con la periodicidad que se estime oportuno.