Embargos

Buenos días tengo 2 preguntas, en caso de embargo de cuenta corriente por impago de un préstamo personal ¿puedo decirle a mi novia que se abra una cuenta corriente y domiciliar allí mi nomina? Mi novia no tiene deuda alguna y por tanto no podrían embargar su cuenta ¿seria eso delito?
Llegado a juicio ordinario por impago de deuda ¿podría decretar el juez aparte del embargo de los bienes míos el que me ponga de acuerdo con el acrededor para llegar a un acuerdo de pago con el si se consigue más así me explico con nomina me embargarían 44 euros mensuales más 50% de propiedad de una vivienda con hipoteca al día y una hipoteca pte de 73000 euros la deuda con el acrededor que denuncia son 22000 euros gracias

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En respuesta a su primera cuestión, no se complique, el embargo se solicita de origen, es decir, lo aplica la empresa, con independencia de donde usted abone la nómina.
La segunda cuestión es confusa, no hay quien la interprete, pero trataré de resolver la duda subyacente. Si el embargo de la nómina es suficiente para cobrar, se mantendrá el embargo de la nómina y con carácter provisional se embargará la vivienda.
Si es más interesante y rentable ejecutar la vivienda, el ejecutante, puede hacerlo, en lugar del embargo de nómina.

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