Extincion de condominio, subrogacion prestamo y CIRBE

En enero mi expareja y yo realizamos la extinción del condominio que teníamos como propietarios de una vivienda VPO al 50%.
Según lo firmado ante notario y director del banco, ella se quedaba con la vivienda y se subrogaba a la totalidad del préstamo hipotecario, quedando yo libre de toda carga.
Ahora solicito hipoteca para mi nueva vivienda y me dicen que aún aparezco en el CIRBE con la anterior, lo que me impide obtenerla.
Creo que lo que ha ocurrido es que no se ha podido llevar a cabo la subrogación porque el préstamo es cualificado. Ese préstamo no se ha tocado en nada, y se ha concedido un segundo préstamo a mi ex, para adquirir mi parte.
Ahora bien, ¿cómo puedo desaparecer del CIRBE? ¿Pueden quitarme como titular del primer préstamo?. ¿Se ha cometido alguna irregularidad al no cumplirse lo firmado?

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Lo que se ha cometido es una ignorancia del director del banco, porque si el notario ha bendecido esa operación siendo de vpo es porque le presentaríais la debida autorización de vuestra cdad. autónoma para hacerlo.
Y sencillamente lo que falta es tan tonto como ELIMINARTE SOLO A EFECTOS INFORMÁTICOS de la base de datos del banco COMO TITULAR DEL PRÉSTAMO
Y ya esta ya no sales en el cirbe.
Efectivamente la extinción de condominio fue autorizada por la Generalitat Valenciana, y se firmó ante notario que ella se subrogaba...
El primer préstamo era cualificado y le dijeron que no se podía tocar (por lo menos ampliarlo), por lo que le hicieron firmar una segunda hipoteca y no tocaron la anterior.
Si como dices, yo puedo desaparecer del primero, ¿puede el banco exigirle a ella un avalista, al desaparecer yo como garante?. No quiero lanzarme y meterla a ella en un follón sin avisar...
Gracias.
Primero te diré que es correcto, no se puede tocar para nada un préstamo cualificado salvo estar dispuesto a tener que devolver las ayudas inclusive con intereses, eso es correcto.
Lo de la segunda hipoteca va en base al primer comentario y también es correcto.
En tu pregunta indicabas que el director del banco también firmo, supongo que en las dos en la extinción de condominio "aceptando la subrogación" y en la 2ª hipoteca concediendola.
Si esto es así, ahora NO PUEDEN EXIGIR incoporar avalistas a la primera y si ya la aceptaron a ella como subrogada es decir como única deudora pues me remito a mi primera contestación, que te quiten de la base de datos del banco y se termino estar en el CENTRO IINFORMACIÓN RIESGOS BANCO EESPAÑA (cirbe).
Pero ojo tu no estas como garante porque los garantes no extinguen ningún condominio
(Repasa tu ultimo párrafo de la repregunta)
Si al final es como te digo, es algo muy frecuente por ignorancia y falta de profesionalidad

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