Extinción de condominio en una separación en régimen de separación de bienes
Mi marido y yo nos vamos a separar, y aunque tenemos separación de bienes, hace 4 años compramos un piso al 50%. Ahora queremos hacer una extinción de condominio, pero no tenemos claro de momento quien se va a quedar con el piso, pues ambos lo queremos pero nos queda una hipoteca de 340.000 euros, y para uno la verdad es que es mucho. Hemos hablado con el banco para preguntar por los gastos de extinción de condominio y hay varias cosas que no me quedan claras: 1. El banco nos dijo en primer lugar que teníamos que pagar el 1% sobre el valor de la tasación (396.000), luego yo les pregunte si no podíamos poner el valor de escrituración (350.000) y me dijeron que si, pues es más bajo, y por último me pregunto si no podríamos poner otro valor (320.000) que es el valor que pondríamos en el contrato de compra-venta que haríamos entre nosotros dos, pues según me dijo el banco con llevarles un contrato de compra-venta entre ambas partes o el convenio regulador se podría proceder a realizar la extinción de condominio. 2. Nosotros queremos solo cambiar los titulares de la hipoteca, es decir, quitar al que no se quede con el piso, pero no queremos modificar nada de la hipoteca. ¿Podría negarse el banco a realizar dicho cambio? He leído en este foro lo siguiente: "Si hubierais estado casados, se hace la separación o divorcio, convenio regulador con la bendición del juez y solucionado. Lo que pusiera en la sentencia judicial, se tiene que acatar por parte de todos, incluyendo el banco y el registro de la propiedad." ¿equiere decir esto que si en el convenio regulador dice que uno se queda con el piso el banco no puede poner objeciones?. Se me olvidaba decir que la custodia de nuestro hijo va a ser compartida, por lo que ninguno tiene más derecho que el otro a quedarse con el piso. 3. En tercer lugar: mi marido vendió en el mes de mayo un piso que tenia, al año que viene tiene que para a haciend el 21% de la venta del piso, a no ser que empleara ese dinero para la compra de la vivienda habitual. Si hacemos una extinción de condominio, y el me compra el 50% de la vivienda, ¿no puede considerarse una inversión en la compra de la vivienda habitual y así evitarse pagar ese 21% a hacienda?
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Respuesta de drloan
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