Liberar deudor vs subrogación tras divorcio

Necesito asesoramiento sobre el siguiente caso:
Acabo de divorciarme (ya tengo incluso la sentencia en firme) y en el convenio regulador he acordado con mi ex mujer quedarme con una casa y el 100% de la hipoteca con la que está cargada.
Tras comunicarlo al banco con el que tenemos negociada la hipoteca me indica que se podría realizar, en lugar de una subrogación de al hipoteca solo a mi nombre, la liberación de mi ex mujer como deudora de la hipoteca, con lo cual me ahorraría los gastos correspondientes al notario.
En el Registro de la Propiedad, presentando la sentencia/testimonio del divorcio, se inscribiría la casa unicamente a mi nombre, pero aun así todavía existe ante el notario un documento que vincula la hipoteca de la casa a nombre de mi ex mujer y mío. Del banco me comentan que este documento no es vinculante para mi ex mujer con la hipoteca, sino que lo importante es que la hipoteca es sobre una vivienda y ésta estará unicamente a mi nombre en el Registro, por lo cual mi ex mujer en ningún momento tendrá que responder sobre la hipoteca en caso de que yo tenga problemas con el pago de la misma.
¿Esto es así o tendría que regularizar también este cambio por notaría para certificar al 100% que mi ex mujer no tendrá ningún tipo de compromiso hipotecario?

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Siento decirte que en tu banco no están muy informados. Con el convenio regulador podrán modificar en el registro la propiedad de la vivienda, pero la hipoteca seguiría constando a nombre de los dos. Si la hipoteca consta a nombre de los dos a ti no te perjudica nada pero a ella sí y mucho. Si tu no pagaras la hipoteca le podrían reclamar los importes a ella e incluso si tu no tuvieras ingresos ningunos podrían embargarle la nómina a ella. Además en el momento que ella vaya a solicitar un préstamo constará (en la CIRBE) que tiene la hipoteca, lo que la perjudicará.
Lógicamente si los dos fuerais insolventes el banco procedería al embargo de la vivienda y solo te perjudicaría a ti.
Lo que tendrías que hacer es una novación en la que se elimina a uno de los deudores. Lo que pasa es que el banco siempre prefiere tener dos deudores que uno solo, porque si uno falla tiene al otro. Si la cuota de la hipoteca no te supone un % elevado de tu sueldo no te deberían dar problemas con la novación pero si el banco lo considerara necesario te podría exigir avalistas u otras garantías.
Antes de nada, gracias por la pronta respuesta.
Respecto a la novación de la hipoteca, en su lugar, y en un primer momento, el banco me propuso una subrogación de la misma pero solo a mi nombre (no me han dado problemas a este respecto). Entiendo que es una solución igualmente válida.
No obstante, más adelante, y para ahorrarme los gastos de notaría que conlleva la subrogación, me propusieron liberar a ella como deudor. Esta situación no se trasladaría al registro y sería una gestión interna del banco. Con este paso me confirmaban que a ella se le liberaba de su 'compromiso con la hipoteca', independientemente de lo que esté estipulado en la escritura de la hipoteca. ¿Es esto correcto o me están 'engañando'?
Gracias.
Sí, lo que te dicen es correcto. Si en el registro ponen la vivienda a tu nombre, en banco podría internamente modificar la hipoteca sin tener que ir al notario. Lógicamente debreías de poder pagar la hipoteca tú solo sin problemas.
Lógicamente tu mujer te exigirá a ti o al banco un certificadado conforme ese cambio está realizado y que no tiene ninguna deuda con el banco.
Ese ejemplo que indicas es el más habitual cuando fallece una persona y su herederos se quedan con el piso y con la hipoteca.
Por último simplemente decirte que el banco puede hacerlo pero no tiene la obligación. Si considerara que poniendo la hipoteca solo a tu nombre pierde garantías, podría negarse o exigirte más garantías (como avalistas).

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