Gastos Cancelación registral hipoteca

Quería consultarte por los gastos que acarrea la cancelación registral de una hipoteca. Ya he cancelado "financieramente" o en el banco una hipoteca, así que no me refiero a los gastos de comisiones bancarias y demás.
Tengo entendido que la cancelación registral acarrea los siguientes gastos:
- Notario: ¿Es cierto que con la reforma de la Ley del mercado hipotecario (¿Ley 41/2007?) antes este gasto era variable y ahora es fijo de 30 euros?
- Aranceles del registro: ¿Es cierto que con la misma reforma, ahora llevan siempre una reducción del 90%? ¿A cuánto ascendería para una hipoteca que se inscribió en el año 2000 en Madrid por unos 84.000 euros a 20 años? O si no me podéis estimar este gasto, ¿dónde puedo conseguir la tabla para calcular estos aranceles?
- ¿También se paga I.A.J.D.? Si tengo que pagar este impuesto, ¿qué porcentaje es en la Comunidad de Madrid? ¿Se calcula sobre el "saldo inicial" de la hipoteca o sobre la responsabilidad hipotecaria?
-¿Gestoría? ¿A cuánto podría ascender?
¿Hay algún gasto más?

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La cancelación de una hipoteca se instrumente efectivamente ante notario denominada CARTA DE PAGO la preparan mediante orden que el banco o tu misma le das a una notaria se avisa al banco para que acudan y simplemente la firman apoderados del banco.
Los gastos de notario y registro hasta donde yo se no tienen ninguna bonificación, la reforma de la ley se referirá a la propia ley REFORMADA que es la 2/94 DE NOVACIONES Y SUBROGACIONES.
Para una hipoteca del importe que indicas (no tengo tablas) pero estimo que estará del orden de unos 600-700 euros.
A.J.D. No se pagan ya desde hace muchos años al menos en la cdad. valenciana y creo que en ninguna. Aunque efectivamente en una hipoteca al formalizar (siempre) así como al cancelar (cuando se pagaba) era sobre LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA HIPOTECARIA
La gestoría te puede suponer sobre unos 180 euros PERO TE LA PUEDES AHORRAR PORQUE LA PUEDES TRAMITAR TU MISMA el banco aquí ya no te impone una suya, ahora bien, quizás sea el dinero mejor gastado porque hay que ir al notario a retirarla y aunque este exenta de ajd hay que presentarla con el impreso de exención en hacienda, retirarla, llevarla al registro, las patadas a dar a mi me supondrían mucho más que los 180 euros, ahora, ! Si tienes quien te haga los viajes¡ Tu misma.
Y no hay ningún gasto más, salvo que el banco o caja TE COBRE POR HACERTE EL CERTIFICADO DE SALDO CERO que es el que hay que llevar al notario.
Otra cosa puedes elegir tu el notario que quieras pero te recomiendo uno que firma habitualmente con tu entidad ya que así de paso que van a firmar cualquier otra hipoteca o póliza, aprovechan y te echan las firma en tu carta de pago porque si vas a otro que ellos no frecuenten tendrás que pegarles la paliza para que vayan exprofeso.
Y en defecto de todo este rollo, consultando en cualquier notaria no cobran por ello y te cuantfican los gastos con más precisión.
Hola, antes de nada, gracias por contestarme tan rápido.
Sigo con dudas porque aunque tú me dices que con la nueva Ley no se modifican los gastos arancelarios y registrales para cancelaciones, yo veo en el Capítulo V, que el artículo 10 dice:
<< 1. El artículo 8 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de los préstamos hipotecarios, pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 8. Honorarios notariales y registrales en la subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos o préstamos hipotecarios.
Para el cálculo de los honorarios notariales de las escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación, de los créditos o préstamos hipotecarios, se aplicarán los aranceles correspondientes a los «Documentos sin cuantía» previstos en el número 1 del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios.
Para el cálculo de los honorarios registrales de las escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación, de los créditos o préstamos hipotecarios, se aplicarán los aranceles correspondientes al número 2, «Inscripciones», del anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad, tomando como base la cifra del capital pendiente de amortizar, con una reducción del 90 por ciento.»

Así que entiendo que sí que se han reducido estos gastos. Lo que no sé es cuanto son ahora, porque desconozco los aranceles notariales para los "Documentos sin cuantía" y los registrales a los que se refiere el último párrafo del artículo. ¿Tú los conoces?
Muchas gracias por tu tiempo y un saludo
Pues no los conozco pero dos apuntes un documento sin cuantía puede ser un acta notarial, un testamento etc.
Según los artículos que me reproduces hacen referencia a una reducción del 90% pero sobre los reales decretos del año 89
De tal manera que hoy en día en las cancelaciones que YO MISMO FIRMO COMO APODERADO DEL BANCO y aunque es una gestoría o el propio notario quien factura ya te digo que menos de esos 600-700 euros no creo que bajen los gastos en su conjunto (notario, registro y gestoría) por lo que entiendo que en ellos ya están aplicando las correspondientes reducciones legales PERO SOBRE LAS TARIFAS O ARANCELES DEL 89.
No obstante es más facilque todo esto pregunta en una notaria no cobran por ello y seguro que

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