hola de nuevo, gracias por la pronta respuesta. Perdona pero soy totalmente negada para todo esto y no me entero de nada (es todo tan técnico...). En internet he estado mirando y veo una pagina donde dicen los pasos a seguir.Quisiera por favor que me dijera si lo que pone es correcto para seguirlo yo paso a paso (bueno, el primer paso del pago al banco de comisión por cancelación entiendo que no tengo que pagar, dado que yo pago la ultima cuota en su plazo y no es cancelación anticipada no?). Pego a continuación los pasos que pone en internet y le ruego me indique por favor si es asi o hay algun error:
¿Cómo proceder a la cancelación de la hipoteca? ¿Qué gastos hay que asumir? Los pasos que se deben seguir son los siguientes, y en este orden:
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Pagar en el banco
Lo primero que se debe hacer es acudir al banco donde se tiene contratada la hipoteca y abonar la cantidad pendiente y la comisión por cancelación. Esta depende del capital prestado y oscila entre un 0,25% y un 0,50% del total.
Tras pagarlo, en la entidad deben expedir el certificado de deuda cero. Aunque algunos bancos cobran entre 100 y 200 euros por entregar este documento, deberían hacerlo de manera gratuita.
Además, justo en ese momento, es habitual que pidan una provisión de fondos para realizar todo el proceso que sigue: notario, registro, acudir a Hacienda... Cuando se indique al cliente la posibilidad de que el banco se encargue de los trámites, este debería (si tiene tiempo) rechazar el ofrecimiento de la entidad y decidir hacer él mismo el "papeleo", ya que puede ahorrarse bastante dinero.
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Realizar el "papeleo" Tampoco conviene dejar la cancelación registral en manos de una gestoría. En caso de recurrir a sus servicios, el gasto se puede disparar, pues es uno de los más abultados del proceso.
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Acudir al notario:
Una vez conseguido el certificado, hay que llevarlo al notario junto con la escritura de la hipoteca. Allí se hará una escritura pública de cancelación, que debe ser firmada por un apoderado del banco (la notaría se encarga de llamarlo). No hace falta la presencia del cliente y, según indica el Banco de España, la entidad no debe cobrar nada por el desplazamiento del apoderado. Además, se puede acudir a cualquier notario, no es necesario ni obligatorio que sea el mismo con el que se firmó la hipoteca.
El Real Decreto ley 18/2012 de 11 de mayo cambió los honorarios e impuso un mínimo de 90 euros a esta operación realizada por el notario.
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Pasar por Hacienda:
Tras haber ido al banco y visitado al notario, hay que ir a una delegación de la comunidad autónoma correspondiente para solicitar el formulario del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (mod.600). La cancelación de la hipoteca está sujeta a la tenencia de este impuesto, pero está exento de pago (salvo el precio del formulario, que ronda un euro). Es un trámite muy sencillo, pero si se tienen dudas respecto a cómo cumplimentarlo, los funcionarios de la propia delegación indican de qué manera se debe rellenar.
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No olvidar ir al Registro de la Propiedad:
Cuando ya se tiene la copia del impuesto, los papeles del banco y las escrituras de la notaría, hay que ir al Registro de la Propiedad para hacer efectiva la cancelación. No es obligatorio y, pasados 20 años, el Registro la cancela sin coste alguno, pero si no se da este último paso, aparecerá la existencia de una hipoteca vigente y será más difícil conseguir crédito en caso de necesitarlo.
El coste puede ser muy variable porque depende de los conceptos que carguen. Como en el caso de los notarios, el Real Decreto-ley 18/2012 impuso un mínimo que los registradores deben cobrar por este trámite. Son 24 euros, que se incrementan después en función del importe de la hipoteca.
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En espera de su respuesta muchas gracias y saludos