¿Subrogación(no gastos) con aumento capital o novación?

¿Primero indicarte que tengo una hipoteca con capital pendiente de 47220?, donde he pedido una ampliación de 19000 + gastos, con comisión de cancelación del 1% y de subrogación a otra entidad del 0,5%. Actualmente estoy pagando un interés del 5,772 % (euribor + 0.38, ¿con un mínimo del 2.25%)con una cuota mensual de 288?, con revisión en octubre pero con referencia del mes de julio según creo.
¿Cómo el banco en el que estoy es muy quisquilloso he pensado en cambiar la hipoteca a otro banco, banesto en concreto (euribor + 0.38, sin interés suelo), ya que se hacen cargo de todos los gastos de la subrogación, pero claro como quiero ampliar la hipoteca en 19000 euros, esto debería pagarlo yo, mi pregunta por tanto es la siguiente si ellos ya pagan el notario, tasación, registro, etc.., por la subrogación, que gastos extras debería pagar yo, se que debería pagar el impuesto por los 19000? De la ampliación, pero el resto de cosas como notaria, registro, etc.. Como ellos ya lo pagan por la subrogación que más tendría que pagar yo por la ampliación. Y por tanto me saldría más barato que hacer la novación con mi entidad actual.
Ya que considero una tontería firmar primero una subrogación y después una novación por la ampliación de capital, se podría formalizar todo junto para ahorrar gastos, sobre todo yo.
No se si me explicado bien, espero que si. Espero su respuesta, agradeciéndole que si me pudiera poner cantidades de un caso y otro para verlo más claro.

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Te has explicado perfecta y correctamente si haces una subrogación la NOVACIÓN no puede ser simultanea (por ley) y en el caso de que te la hagan (porque animaladas estoy harto de ver) todos los gastos de la novación, notario, registro, tasación, gestori e impuestos serian por tu cuenta.
Por tanto lo más económico siempre es hacerlo con la misma entidad donde estas, salvo que ellos te la nieguen.
Ahora bien en tu caso te debería de salir igual hacerlo con tu banco que hacerlo con el nuevo YA QUE SOLO PAGARÍAS TODO LO DE LA NOVACIÓN PORQUE LOS GASTOS DE LA SUBROGACIÓN DICESQUE SE LOS COMEN ELLOS ¡¿NO?.
Saludos
P.D. Si en las revisiones te aplican el euribor publicado en julio sera seguramenteporque tu no revisas en Octubre sino en Setiembre aunque la primera cuota después de la revisión obviamente es la de Octubre

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